Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 052861/2003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 52861/2003 MIZRAJI DANIEL HUGO C/ LIQUINDOLI, S.B.S..

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las actuaciones por la aclaratoria deducida en fs. 756 respecto de la decisión de esta Sala de fs. 752/753.

  2. (a) Como el análisis sobre la admisibilidad de todo recurso corresponde inicialmente a quien es recurrido, y en el caso se advierte que la aclaratoria de que se trata no se presentó en esta instancia sino en la anterior, cabe considerar como fecha de su interposición el día en que los autos son recibidos por la Sala.

    Por tanto, y como en virtud de ese parámetro el escrito de fs. 756 resulta tardío, no corresponde sino su desestimación.

    (b) Pero aun en el supuesto de considerarlo tempestivo, lo cierto es que el pedido sería desestimable desde una perspectiva sustancial, por cuanto no se advierte que se hubiere incurrido en omisión, concepto oscuro o error material en el pronunciamiento en cuestión susceptible de ser aclarado en los términos del art. 166 inc. 2° del Código Procesal.

    (c) Máxime si se tiene en cuenta que, con fundamento en una supuesta “omisión”, el peticionario persigue una rectificación de la decisión en un aspecto relevante, poniendo en evidencia que lo solicitado como aclaratoria, Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA...

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