Sentencia de Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CCF 003545/2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 3545/2005 -

I- “MISCZCZUK JUAN HILARIO Y OTROS C/

Juzgado nº: 11 CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO

Secretaría nº: 21 EN LIQUIDAC S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

La presentación efectuada a fs. 145

importa un pedido de revocatoria respecto de lo resuelto a fs. 142. En consecuencia, y toda vez que las sentencias dictadas por el Tribunal de Alzada –carácter que reviste la decisión recurrida– no son susceptibles,

como principio, de revocación, corresponde rechazar in limine lo solicitado (cfr. arts. 238 y 239, in fine, del Código Procesal; en igual sentido: esta Sala, causas 4526 del 2.7.87, 2584 del 12.6.92, 6899 del 30.11.93, 4700 del 6.9.94, 43.453/95 del 8.2.96, 2024/97 del 9.9.97).

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los emolumentos...

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