MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Buenos Aires, 1° de agosto de 2014

PUBLICACION BOLETIN OFICIAL LEY Nº 24.080

INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACION LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR

• MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA SOBRE EL ACCESO RECIPROCO AL MERCADO LABORAL DE LOS FAMILIARES A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES Y MISIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Firma: Buenos Aires, 23 de mayo de 2014.

Vigor: 23 de junio de 2014.

• PROGRAMA DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA EN EL AMBITO DE LA EDUCACION, LA CULTURA Y LAS ARTES PARA LOS AÑOS 2011 AL 2014.

Firma: Ankara, 20 de enero de 2011.

Vigor: 29 de abril de 2014.

• ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN CUESTIONES ADUANERAS.

Firma: Buenos Aires, 24 de febrero de 2014.

Vigor: 28 de agosto de 2014.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE AUSTRIA

SOBRE

EL ACCESO RECIPROCO AL MERCADO LABORAL DE LOS FAMILIARES A CARGO DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES Y MISIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Austria (en adelante “las Partes”),

Deseando permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas por parte de familiares a cargo de miembros de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes en misión oficial en el territorio de la otra Parte,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República Argentina en la República de Austria y de la República de Austria en la República Argentina podrán ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización requerida, conforme a las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento (en adelante denominado “MdE”). Este beneficio se extenderá también a los familiares a cargo de funcionarios acreditados ante Organizaciones Internacionales situadas en cualquiera de las dos Partes.

Artículo 2

A los fines del presente MdE, un familiar a cargo es una persona a la que se le ha emitido una visa o un documento acreditativo por parte del Estado receptor en virtud de su condición de:

a) cónyuge,

b) hijo soltero menor de 21 años a cargo de sus padres,

c) hijo soltero con una discapacidad física o mental que se encuentra bajo la custodia de sus padres.

Artículo 3

Las Partes concederán autorización de empleo a los familiares a cargo sin exigir pruebas de oferta de empleo en el Estado receptor.

Artículo 4

Con arreglo a lo dispuesto por el presente MdE y por las leyes del Estado receptor, éste no limitará el tipo de empleo del familiar a cargo. Sin embargo, se entiende que:

a) A los fines de ser considerado apto para un empleo en aquellas profesiones que requieran calificaciones especiales para ser empleado, el familiar a cargo deberá cumplir con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor; y

b) Se podrá denegar la autorización de empleo a un familiar a cargo en los casos en los cuales, por razones de seguridad, solamente los nacionales del Estado receptor puedan ser empleados.

Artículo 5

Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades remuneradas serán presentadas por la respectiva Misión Diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de una nota verbal. La solicitud certificará el parentesco entre el beneficiario y el funcionario del cual es familiar a cargo y la actividad remunerada que el beneficiario desea realizar. Previa verificación de que la persona para la cual se solicita la autorización se encuentra incluida en las categorías definidas en el presente MdE, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará de inmediato y oficialmente a la Embajada del Estado de origen que el familiar a cargo ha sido autorizado para trabajar.

Artículo 6

Los procedimientos para la autorización de empleo serán aplicados por cada Parte de manera de permitir que un familiar a cargo obtenga un empleo lo antes posible. Cualquier requisito relacionado con los permisos de trabajo y trámites similares para el empleo de familiares a cargo será aplicado favorablemente por cada Parte.

Artículo 7

No se percibirán aranceles por la emisión de autorizaciones de empleo de conformidad con el Artículo 5.

Artículo 8

Los familiares a cargo que tengan inmunidad de jurisdicción en virtud de la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” del 18 de abril de 1961 y la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares” firmada el 24 de abril de 1963, de la “Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas” firmada el 13 de febrero de 1946 o cualquier otro instrumento internacional aplicable y que hayan obtenido un empleo de conformidad con el presente MdE, no poseen el beneficio de inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa con relación a acciones en su contra, que se originen en el marco del empleo autorizado conforme al presente MdE y estarán sujetos a la legislación y a la jurisdicción del Estado receptor en relación con dicha actividad.

Artículo 9
  1. En el caso de familiares a cargo que tengan inmunidad respecto de la jurisdicción penal de conformidad con la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” del 18 de abril de 1961 o la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares” firmada el 24 de abril de 1963, y estén acusados de un delito cometido en relación con el empleo autorizado conforme al presente MdE, el Estado de origen considerará seriamente cualquier solicitud enviada por escrito por parte del Estado receptor en relación con una renuncia a la inmunidad. Esto se interpretará sin perjuicio del derecho del Estado de origen de decidir que tal renuncia sería contraria a sus intereses.

  2. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal conforme a este párrafo no será interpretada como extensiva a la renuncia a la inmunidad respecto a la ejecución de cualquier sentencia hecha en virtud del ejercicio de dicha jurisdicción, para la cual se requerirá una renuncia separada. En dichos casos, el Estado de origen considerará seriamente la renuncia a esta última inmunidad.

Artículo 10

En la medida en que ello sea compatible con los acuerdos internacionales, las leyes y normas del Estado receptor, incluidas las normas que regulan asuntos tales como el derecho laboral, los impuestos y la seguridad social, serán plenamente aplicables.

Artículo 11

El presente MdE no implica reconocimiento alguno de títulos, diplomas o estudios entre ambas Partes.

Artículo 12

La autorización para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor finalizará dentro de los dos meses a partir de la fecha en la cual el funcionario diplomático o agente consular, administrativo o técnico a cargo del familiar dependiente cese en sus funciones en la Misión Diplomática, Oficina Consular o Misión Permanente ante Organizaciones Internacionales ante la cual se encuentre acreditado; el tiempo que pueda permanecer en esta situación no tendrá ningún efecto o valor cuando se soliciten permisos de trabajo y residencia regidos por las reglamentaciones generales del Estado receptor.

Artículo 13

a) El presente MdE entrará en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su firma.

b) El presente MdE podrá modificarse con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes.

c) Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente MdE, previo aviso por escrito y por vía diplomática a la otra Parte. En tal caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha de notificación.

Hecho en Buenos Aires a los 23 días de mayo de dos mil catorce en dos originales, cada uno en los idiomas español, alemán e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

PROGRAMA DE COOPERACION

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA

EN EL AMBITO DE LA EDUCACION, LA CULTURA Y LAS ARTES

PARA LOS AÑOS 2011 AL 2014

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados “las Partes”;

Alentados por el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos países a través del desarrollo de las relaciones en el ámbito de la educación, la cultura y las artes; y

Sobre la base de las disposiciones establecidas en el “Acuerdo Cultural entre la República de Turquía y la República Argentina”, firmado en la ciudad de Ankara el 19 de agosto de 1965;

Han acordado el siguiente Programa para los años 2011 al 2014:

  1. EDUCACION

ARTICULO 1
  1. Las Partes promoverán el intercambio de publicaciones educativas, informes, programas y libros de estudio para todos los niveles dentro del ámbito de la educación general, artística, técnica y vocacional.

  2. Las Partes también alentarán el...

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