Expediente nº 13615/85 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 13615/16 "Ministerio Público -Defensoría General de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de excarcelación en autos: E., D.G. s/ infr. art. 189 bis, portación de arma de fuego de uso civil -CP-'"

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo PCyF interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 81/99) contra la decisión del Tribunal del 30 de noviembre de 2016 que, en lo que aquí importa, rechazó el recurso de queja interpuesto (fs. 70/76).

  1. El F. General a/c, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía rechazar el recurso porque la defensa no había logrado introducir una cuestión federal, en tanto el fallo cuestionado se había fundamentado en una interpretación razonable de la ley procesal local (fs. 104/105).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  2. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.

  3. El Tribunal rechazó la queja interpuesta por entender que el recurrente no había logrado demostrar la existencia de una cuestión constitucional. En este sentido se indicó que los motivos de agravio sostenidos en la queja no ponían en cuestión la vigencia de normas constitucionales, sino que sólo exponían su desacuerdo con la decisión recurrida, en cuanto había concluido que no era aplicable al caso la hipótesis excarcelatoria prevista en el art. 187, inc. 6°, del CPPCABA. Asimismo, se señaló que la discusión propuesta era similar a la analizada y resuelta en el precedente "T.O.", expte. n° 8296/11, resolución del 14/12/11, en el cual el Tribunal había sostenido que, a través de una interpretación armónica del art. 187 del CPPCABA, el límite de dos años previsto en su inc. 6° no era aplicable a los casos en los cuales el recurrente registrara una condena pasible de ser ejecutada, y la defensa no había controvertido sus fundamentos.

  4. La defensa, en su recurso, manifestó que el Tribunal, arbitrariamente, se había apartado de lo dispuesto expresamente en la normativa prevista en el CPPCABA respecto del límite temporal de duración del encarcelamiento preventivo, recurriendo para ello a una exegesis infundada del art. 187, lesiva de los principios de legalidad, pro homine y favor libertatis y de la garantía de defensa en juicio.

    Asimismo, sostuvo que el Tribunal "(…) no argumentó por qué, en...

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