Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2015, expediente CAF 036599/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 36599/2015/CA1 MINERA ALUMBREDA LIMITED C/ DGA S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 62/67, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución AD SALO 474/2008 en cuanto condena a la actora al pago de una multa de $5.437.377,77 en los términos del artículo 954, inciso c, del Código Aduanero, con respecto a diecisiete destinaciones de exportación de mineral de cobre.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, recordó que las actuaciones tenían origen en el informe técnico SE FVEX 98/07 de fs.

    4/11, 28/35 y 44/51 de los antecedentes administrativos que, por un lado, reconoció que la mercadería involucrada en la investigación no tenía exigibilidad en cuanto al plazo para ingreso de las divisas (“Concentrados. Los demás minerales de cobre y sus concentrados”

    de la PA 2603.00.90.220N, exportados bajo el subrégimen ES03 y cancelados mediante EC09, donde se manifiesta el valor definitivo de la exportación) pero, por el otro, sostuvo que en diecisiete destinaciones resultaron discrepancias “en los volúmenes embarcados en origen con los desembarcados en los diversos destinos a los cuales se dirige ese mineral. La empresa documenta en las ES03 el tonelaje efectivamente cumplido para luego ratificarlo en las EC09, mientras que en las facturas comerciales respectivas se consigna un tonelaje distinto a los declarados. Este último tonelaje corresponde al pesaje al momento de la descarga, que surge del FOB/CIF Certificate (desglose y detalle de acuerdo a las cláusulas del contrato comercial)

    que la misma empresa aporta a modo de documentación Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 36599/2015/CA1 complementaria…el valor FOB consignado en la destinación definitiva es el que surge de la factura comercial, que se corresponde a un tonelaje distinto al embarcado. Esta discrepancia permite inferir que la empresa, de haber debido liquidar divisas, no lo hubiere hecho en la magnitud correcta sino por un monto equivalente al volumen descargado en destino”.

    En definitiva, el a quo advirtió que la Aduana imputaba una diferencia de valor FOB entre la cantidad de mercadería documentada en la destinación definitiva de exportación y la cantidad de mercadería verificada a la descarga.

    Sin perjuicio de lo expuesto, mencionó que en la certificación contable obrante a fs. 128/130 figuraban contabilizados los valores FOB de las destinaciones registradas bajo el subrégimen ES03 y los valores CIF por los montos resultantes de las facturas comerciales, y que de allí no se desprendía que se hubieran efectuado pagos por montos inferiores a los correspondientes.

    Añadió que la cantidad de mercadería realmente embarcada había sido verificada por la Aduana, como surgía del cumplido de las destinaciones involucradas.

    Señaló que ninguna incidencia tenía en el caso la resolución general AFIP 281/98 (derogada por la res. gral. 2108/06)

    atento a que no se trataba de diferencias por resultado de análisis, sino de...

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