Sentencia de SALA I, 13 de Agosto de 2015, expediente CCF 006853/2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 6853/2014/CA1 I "Millennium Pharmaceuticals INC y otro c/ Tuteur

SACIFIA s/ medidas cautelares".

Juzgado N°: 4 Secretaría N°: 7 Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

El pedido de aclaratoria y la revocatoria in extremis presentados por la

demandada a fs.1071/1078, contra la resolución de fs. 976/978, y CONSIDERANDO:

  1. La representación de Tuteur SACIFIA solicita que se supla la omisión en

    la que considera que incurrió el Tribunal al no haber designado un nuevo experto para

    contestar las preguntas de esa parte y tampoco haber establecido su especialidad. En esa

    dirección aduce que no se han tratado los agravios relativos a la recusación del perito y a

    la especialidad del experto. Con relación a la primera cuestión, señala que la causal de

    recusación no es otra que su actuación en la causa previamente a la intervención de su

    parte y, en cuanto a la segunda, argumenta que tratándose de una presunta infracción de

    un medicamento a una patente relacionada con un compuesto de uso farmacéutico, tal es

    la especialidad del profesional que debería llevar a cabo el peritaje.

  2. La presentación de la demandada soslaya el alcance de la resolución de

    fs. 976/978 establecido en función de la jurisdicción recursiva del tribunal (cfr. art. 273

    del Código Procesal, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino DJA), tal como

    se desprende de los considerandos 1 (quinto párrafo) y 2 (cfr. asimismo, punto II, de la

    parte resolutiva de fs. 973).

    En efecto, resulta claro que en lo que aquí interesa como consecuencia de

    los argumentos de la demandada la Sala sólo resolvió las apelaciones deducidas en

    subsidio, esto es, contra la designación del perito dispuesta en las providencias de fs. 418

    y 422 y las dictadas en consecuencia y contra el traslado conferido a fs. 903 del informe

    pericial y de sus aclaraciones, mientras que las demás cuestiones decididas por el señor

    juez a fs. 969/973 –el pedido de nulidad del peritaje, la remoción y recusación del experto

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI químico designado– no integraron la instancia recursiva (cfr. los términos de la

    devolución dispuesta a fs. 978).

    Por otra parte, cabe señalar que en el tratamiento del agravio relativo a la

    designación del perito, se tuvo en cuenta el carácter de licenciado en química y de agente

    matriculado en el Instituto Nacional de la Propiedad...

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