Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015, expediente Rc 119736

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.736 "M., M.. Sucesión ab-intestato".

//P., 2 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Las señoras S. y A.A.M. promovieron, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata, la sucesión ab intestato de su hermana M.M. quien, según refieren, falleció y tuvo su último domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Manifestaron que tenían cuatro hermanos más (Estanislava, Bronislava, A. y J.M., todos fallecidos también y denunciaron bienes integrantes del acervo hereditario (fs. 26/28).

    Con posterioridad, ocurrieron sucesivamente los hijos de los hermanos fallecidos, invocando también su condición de herederos (fs. 60/61; 74/75; 87/88 y 100/101).

    Luego, todos los presentados solicitaron que se disponga la acumulación de estas actuaciones al juicio sucesorio de R.Á.L., quien fue esposo de la causante, iniciado con anterioridad a las presentes ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 19 del Departamento Judicial de La Plata, aduciendo, al efecto, razones de economía y celeridad, dado que el patrimonio relicto de la causante se encuentra compuesto, en su mayor parte, por bienes integrantes del sucesorio de aquél (fs. 104/105).

    El magistrado, previo a resolver, ordenó librar oficio a su par n° 19 de La Plata a fin de que informe la fecha de inicio, estado y cualquier otro dato de interés del proceso referido al mencionado Lavigna (fs. 106; 107).

    Tras recibir dicha causa, hizo lugar a lo solicitado y se declaró incompetente para seguir actuando en estos obrados, al considerar que el trámite de la arribada se encuentra más avanzado y que, cuando entre dos sucesiones media identidad de masa y se trata de los mismos herederos, razones de conexidad y economía procesal tornan procedente su acumulación. En consecuencia, los envió al aludido Juzgado de La Plata (fs. 108).

    A su turno, el requerido no aceptó la atribución endilgada, con apoyo en que, en su parecer, no se configuran los recaudos que hacen procedente la conexidad, ya que los herederos de M. difieren de los propios de Lavigna. Añadió que si éstos acuerdan la prórroga de jurisdicción, debe procederse al pertinente sorteo. En tal virtud, ordenó elevar esta causa a este Tribunal (fs. 114/115).

    A continuación, los herederos presentados peticionaron su remisión a la Receptoría General de Expedientes departamental a fin de que practique sorteo (fs. 116; 118).

    Sin embargo, el magistrado ordenó remitir la causa a esta...

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