Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Septiembre de 2014, expediente FPA 002001/2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2001/2014 raná, 25 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MICHEL, C.Y. CONTRA O.S.P.E. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 2001/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 54/58, contra la resolución de fs. 48/50 que hace lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta, condenándose a la Obra Social de Petroleros (OSPE) a efectuar cobertura, en los porcentajes correspondientes, de la prestación quirúrgica solicitada por la amparista, consistente en crosslinking corneal en ambos ojos, a realizarse en el Instituto Santa Lucía de la ciudad de Paraná (Entre Ríos), con más la medicación pre y post quirúrgica establecida por su médico tratante, ello en razón de su patología ocular, consistente en queratocono bilateral, de carácter progresivo, en tanto se encuentra afectado el derecho a la salud, constitucionalmente resguardado (arts. VII y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3, 8 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, arts. 12 núm. 1 y núm. 2 ap.

Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE d) del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 24 núm. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 4 núm. 1, 5 núm. 1, 19 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Impone las costas a la parte demandada. Regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 59; contesta agravios la actora a fs. 60/61 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 66 vta.

II-

  1. Que, la apelante se considera agraviada, porque la cirugía requerida no se encuentra en el PMO, además que la evidencia científica es insuficiente para avalar su uso y cobertura.

    Plantea como segundo agravio lo dicho por la Jueza a quo respecto a que el PMO no siempre se encuentra actualizado ni puede constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados, esencialmente la protección integral de la salud del amparista.

    Entiende que si los agentes del seguro de salud se apartan del PMO y comienzan a brindar cualquier tipo de prestación, allí se estarían abandonando la igualdad y solidaridad que rigen el sistema, y como administradores de fondos ajenos esto es algo que no podría efectuarse.

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2001/2014 Alega que si se otorgan prestaciones no establecidas se está afectado el derecho de acceso y cobertura a la salud de la totalidad de la población beneficiaria de la obra social.

    Expone que imponerle obligaciones como las que pretende el actor, de cobertura no obligatoria afectaría la igualdad, equidad y solidaridad del sistema. Y que la jueza a quo no ha considerado que la obra social demandada es una administradora de fondos de terceros (aportes y contribuciones de los trabajadores) que debe utilizarlos en los porcentajes y en las prestaciones que le marca la normativa vigente.

    Expresa que la amparista podrá requerir la cobertura del sistema público de hospitales o bien afrontar los gastos de manera privada, pero no requerirlo al sistema de obras sociales del que OSPE es parte.

    Manifiesta que su situación financiera depende enteramente de la recaudación de los aportes de sus afiliados, por lo que no puede ser comprometida poniendo en serio peligro la salud y asistencia de la universalidad de casos sobre la base de efectuar prestaciones diferenciales para algunos de ellos, que no siempre redundan en una mejor y más calificada asistencia. Dice que por eso se ha concebido el plan médico obligatorio, por medio del cual se establece con Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. meridiana claridad el límite de las prestaciones a cargo de los agentes del Servicio Nacional de Salud.

    Destaca que a pesar del gravísimo desfinanciamiento que sufren las obras sociales, que pone en riesgo la cobertura de las prestaciones obligatorias, son eventualmente obligadas por el dictado de una sentencia a otorgar prestaciones privilegiando a quien acciona, en detrimento del resto de los beneficiarios.

    Resalta que cuando la obra social no hace más que cubrir prestaciones no previstas en el PMO y su único ingreso son los aportes, los cuales se...

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