Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente L 115717 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.717, "M., I. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Pcia. de Bs. As. Accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., rechazó la acción deducida, con costas a cargo de la actora (v. fs. 180/186 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 191/196), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 197 y vta.

Dictada a fs. 216 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó íntegramente la demanda que I.M. promovió contra la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización, con sustento en las disposiciones del art. 1113 del Código Civil, por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo in itinere que -sostuvo- protagonizó el día 26 de agosto del año 1991.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 44, incs. "d" y "e" de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 57 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3 de la ley 24.028; 114 del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires; 979 inc. 2, 980, 993, 994 y 995 del Código Civil; 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 39 inc. 3 de la Constitución provincial y doctrina legal que cita.

    En sustancia, alega absurda valoración de la prueba, en especial de la documental obrante en el expte. administrativo 1-2801-12316/91, la que -señala- de haber sido debidamente ponderada, hubiera conducido al tribunal a quo a tener por acreditada la existencia del infortunio sufrido.

    En ese sentido, refiere que en dichas actuaciones obra denuncia por accidente de trabajo in itinere, acta firmada por la presidente del Consejo Escolar distrital, declaraciones testimoniales, junta médica provincial que determinó una incapacidad parcial y permanente de la...

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