Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 24 de Mayo de 2013, expediente 41.000.329/2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000329/2007

raná, 24 de mayo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2240

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.O.N. CONTRA

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE CIVIL Y

COMERCIAL - VARIOS”, Expte. N° FPA 41000329/2007,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por los Dres. C.A.B. y S.P.B. a fs. 77/80 vta., contra la resolución de fs. 75/76

que regula los honorarios como patrocinante de la parte actora.

El recurso se concede a fs. 94, quedando los autos en estado de resolver a fs. 98 vta.

II- Que, la apelante sostiene que la regulación efectuada por la magistrada de grado no se ajusta a derecho y viola la legislación aplicable. En tal sentido, alega que se ha efectuado una errónea fundamentación para justificar la regulación por debajo del porcentaje legal; que no se ha interpretado debidamente el juego de los artículos de la ley 21.839 y que se ha violado el art. 7 de dicho cuerpo normativo, el cual no habla de etapas sino de monto del proceso. Seguidamente, refiere a su actuación como patrocinante durante la tramitación del proceso; a la responsabilidad profesional, que se vincula con la apreciación económica del juicio; a la celeridad procesal como principio rector para la regulación del honorario y argumenta que los arts. 37, 38 y 39 de la ley de honorarios están previstos para contemplar las actuaciones de profesionales distintos en las etapas. Compara las etapas en que a los fines regulatorios se dividen los distintos juicios, vierte nuevas consideraciones relativas a la celeridad procesal y afirma que la magistrada a- quo se arroga facultades legislativas al pretender regular por etapas un proceso ordinario que comienza y culmina con la sentencia.

A continuación, plantea que la sentencia dictada es arbitraria. Al respecto, alude al ámbito de aplicación del art. 14 de la ley 48, invoca las distintas posturas que explican la sentencia arbitraria, señala que la magistrada a-quo no actualiza un monto congelado desde el año 2.000,

que aplica una división en etapas que no corresponde con el texto legal y concluye que se ha producido una afectación del monto del honorario que debía percibir que supera la confiscatoriedad del 33% que ha determinado la C.S.J.N.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, tal como advirtió la magistrada...

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