Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 23352/2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 23352/2013. MERITO SA C/ PROVEEDORA DEL PLATA SRL Y OTRO S/ EJECUTIVO. JUZGADO 20 (40).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

  1. ) La ejecutante apeló en fs. 25 la resolución de fs. 22, por la que el tribunal de grado, con base en la doctrina emanada por esta Cámara en pleno, (in re: 29.6.11, “Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”, expte. S 2093/09, publicado en www.pjn.gov.ar), se declaró incompetente para intervenir en estos actuados.

    Los fundamentos del recurso lucen expuestos en fs. 33/37 y la señora fiscal ante la Cámara dictaminó en fs. 50.

  2. ) La Sala comparte los términos y conclusión del referido dictamen, a cuya lectura remite por razones de brevedad.

    Es que, de la documentacion original -que se tiene a la vista- surge que lo que aquí se ejecuta son 7 pagarés (fs. 6/12) librados por una persona jurídica (Proveedora del Plata S.R.L.) a favor de otra (Mérito S.A.) por una operación de compraventa de cesped sintético garantizada, a su vez, por la codemandada A.M.C., en carácter de fiadora (v. contrato fs. 13/16).

    En tales condiciones, no se advierte que en el sub lite resulte aplicable la doctrina...

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