Sentencia nº AyS 1994 IV, 369 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Diciembre de 1994, expediente C 50504

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-San Martín-Pisano-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, S. Primera, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por I.M. de Gramajo contra R.A.N. (v. fs. 101/103; 88/90 vta.).

El vencido impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad en fs. 106/109 vta.

En el de nulidad único sobre el cual corresponde mi dictamen denuncia la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia por "la escasa fundamentación legal de la sentencia", que pone a su parte "en un marco de desigualdad jurídica, con respecto a la valoración de las pruebas producidas, con lo cual se produce una infracción al derecho de defensa prevista constitucionalmente" (v. fs. 108 ap. 4).

Señala que las actuaciones son nulas "ya que insta la acción, a partir de fs. 70, una persona, que no es parte...", ni ha demostrado serlo; que plantea la nulidad "dado lo anormal del procedimiento seguido a partir de fs. 70" (v. fs. 108 vta./109).

Opino que la queja no merece acogida.

Ello así, pues conforme lo ha establecido esa Corte, no es materia del recurso extraordinario de nulidad la eventual infracción a la garantía de defensa en juicio (causa Ac. 48.674, sentencia del 20VIII91; Ac. 34.861, sentencia del 17XI87).

Además, la cuestión de la personería resulta ajena al recurso en examen. Primero porque se trata de una cuestión procesal anterior al fallo ("Acuerdos y Senencias", 1986II, 22) y segundo, porque la impugnación de la forma en que un determinado planteo fue resuelto o encarado, por importar la invocación de un error "in iudicando" es propio del recurso de inaplicabilidad de ley (causa Ac. 47.270, sentencia del 22X91).

Además, el pronunciamiento aparece fundado en ley , lo que descarta la denunciada infracción del art. 159 de la Constitución provincial ("Acuerdos y Sentencias", 1986III, 519).

En consecuencia, a mi juicio, correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.

La Plata, 10 de diciembre de 1992 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., S.M., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.504...

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