Sentencia nº AyS 1997 II, 501 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente B 53868

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Ghione-Salas-San Martín-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., G., S., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.868, "M., M.R. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.R.M., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando al Tribunal que anule las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social con fechas 19-X-89 y 18-IV-91.

La primera de las resoluciones citadas denegó el beneficio de pensión solicitado por la actora en su carácter de hija del ex legislador provincial don A.M., con fundamento en que la señora M. no reunía a la fecha de fallecimiento de su padre los requisitos establecidos por la ley 5675. La resolución del 18-IV-91 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

En consecuencia, solicita se condene al organismo previsional al otorgamiento del beneficio que reclama y al pago de las retroactividades devengadas desde la fecha de nacimiento del derecho, debidamente actualizadas y con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones contenidas en la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1) El causante, A.O.M., obtuvo beneficio jubilatorio en los términos de ley 5675 con fecha 29-V-52 (fs. 12 del expte. 140.819/52). A su fallecimiento, ocurrido con fecha 22-X-66, doña G.U.S. solicitó y obtuvo beneficio de pensión en su carácter de viuda del causante (fs. 4 y 26 del expte. adm. 2918-00327/66). La nombrada falleció con fecha 7-V-80 (fs. 3, expte. 2337-18756/80).

    2) Con fecha 9-XII-88 se presentó ante el Instituto de Previsión Social la hoy actora solicitando se le acuerde el beneficio pensionario previsto en la ley 5675 para las hijas de los ex legisladores. Acreditó su carácter de hija de don A.M., divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393 por sentencia de fecha 20-VI-77, divorcio convertido en vincular en 1987 (fs. 1, 7, 9 y 10 del expte. 2803-54262/88).

    3) De los informes ambientales obrantes en las actuaciones administrativas surge que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR