Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 000393/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 393/16/CA1 “M.G.R. c/ Costa Cruceros SA s/ lesión y/o muerte de pasajero trans. marítimo”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTO: el recurso interpuesto por la demandada a fs.

62, fundado a fs. 64/70vta., contra la decisión de fs. 61/61vta., que fue contestado por la actora a fs. 72/74; y CONSIDERANDO:

  1. La señora G.R.M. inició

    demanda de daños y perjuicios contra Costa Cruceros Sociedad Anónima, con motivo del accidente ocurrido en el crucero Costa Favolosa, en oportunidad del arribo del mencionado buque al puerto de la Ciudad de Buenos Aires el 07 de marzo de 2014. Señala la actora que se embarcó para realizar un crucero, que el desarrollo del viaje fue satisfactorio y que cuando inició el trámite del descenso, el buque colisionó contra el muelle en forma abrupta, provocándole los daños y perjuicios que describe.

    Al contestar la demanda, Costa Cruceros S.A.

    interpuso la excepción de prescripción con fundamento en lo dispuesto en el art. 345 de la ley de navegación. Dicha defensa fue respondida por la parte actora a fs. 53/59vta.

    El señor J. a quo en la resolución de fs.

    61/61vta., sostuvo que el vínculo jurídico establecido entre partes constituye una relación de consumo. Consecuentemente, de acuerdo con lo previsto por el art. 50 de la ley 24.240 y sus modificaciones, teniendo en consideración que el arribo del buque, conforme fuera señalado por la demandada, ocurrió el 07.03.2014, resolvió el rechazo de la excepción de prescripción, con costas.

  2. La parte demandada apeló la citada resolución y a fs. 64/70vta. expresó los agravios.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28012893#178130366#20170531103148113 En síntesis la recurrente sostiene lo siguiente: a) la relación jurídica entablada entre las partes se encuentra regulada dentro del marco del contrato de transporte de pasajeros por agua establecido en la ley 20.094, como inicialmente lo manifestó la actora, por lo que no resulta de aplicación la ley 24.240, como luego lo sostuvo la demandante al contestar la excepción y fue acogido por el a quo. En virtud de ello, señala, corresponde aplicar al caso el art. 345 de la ley de navegación y declarar prescripta la acción; b) el señor J. se apartó de la calificación jurídica efectuada por las partes al trabar la litis, que es la regida...

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