Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 29 de Septiembre de 2015, expediente FCB 021130299/2002/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “MENTUCCI, MARTHA ROSA C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – CIVIL Y COMERCIAL –

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MENTUCCI, MARTHA ROSA C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N° FCB 21130299/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2014, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Córdoba, que en lo pertinente decide hacer lugar a la demanda impetrada por la señora M.R.M. y reconocer el derecho de la citada a obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su conviviente, Suboficial Principal retirado R.B., beneficio que comenzará a computarse a partir de la fecha de presentación del reclamo efectuado en sede administrativa y consecuentemente revocar el acto administrativo denegatorio emitido por la Armada Argentina, ordenando a dicho organismo que resuelva la cuestión planteada por la accionante y le conceda el beneficio de pensión peticionado, con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2014, obrante a fs. 73/76, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Córdoba, que en lo pertinente decide hacer lugar a la demanda impetrada por la señora M.R.M. y reconocer el derecho de la citada a obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su conviviente, Suboficial Principal retirado R.B., beneficio que comenzará a computarse a partir de la fecha de presentación del reclamo efectuado en sede administrativa y consecuentemente revocar el acto administrativo denegatorio emitido por la Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Armada Argentina, ordenando a dicho organismo que resuelva la cuestión planteada por la accionante y le conceda el beneficio de pensión peticionado, con costas.

  2. Surge de lo actuado que la señora M.R.M. inició demanda en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina, con el objeto que se le conceda la pensión que le corresponde como conviviente con el extinto Suboficial Principal (R.E.) R.B., solicitando el abono de tal pensión retroactivamente con costas (ver escrito inicial de fs. 22/23vta.).

    La demandada contestó la acción en su escrito de fs. 31/35vta., planteando excepción de incompetencia y la caducidad de la acción. Subsidiariamente contesta demanda, sosteniendo que la accionante no ha logrado acreditar con elementos probatorios suficientes que la relación que la unía con el señor Brest era afectiva y por ende atribuírsele el carácter de pareja, requisito indispensable para requerir la pensión, todo lo cual impide -a su entender- modificar la decisión administrativa denegatoria del beneficio en cuestión.

    El Inferior mediante el pronunciamiento de fecha 1 de septiembre de 2014, obrante a fs. 73/76, resolvió hacer lugar a la demanda impetrada reconociendo el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su conviviente, Suboficial Principal retirado R.B.. Para así resolver, tuvo en cuenta que conforme las pruebas rendidas en la causa quedó acreditada la convivencia de la señora M.R.M. con el Suboficial Principal retirado, en los dos años anteriores al fallecimiento del Sr. Brest necesaria para el otorgamiento de la pensión, conforme a la normativa aplicable al caso.

    En contra del mencionado pronunciamiento la demandada interpone recuso de apelación, expresando agravios en su escrito de fs. 85/87vta.. Esgrime que de las constancias obrantes en la causa surge que no se han cumplido con los requisitos legales exigidos por la Ley 23.570 para otorgar el beneficio de pensión a la actora. Agrega que conforme el art. 5° de la ley 23.570, en ningún caso la prueba podrá

    limitarse exclusivamente a la testimonial, salvo contadas excepciones establecidas por la norma. En cuanto a la “Sumaria Información Judicial”

    Fecha de firma: 29/09/2015por el juzgado...

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