Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Junio de 2015, expediente CIV 027937/2012/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “M, O S s/ Artículo 152 ter, Código Civil” (expte. n° 27.937/2012 – J. n° 77)

Buenos Aires, de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 220, fojas 228, fojas 225, fojas 227/240 y 283, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 219; b) los interpuestos a fojas 263/265, fojas 269/270 y fojas 283, contra la regulación de honorarios practicada a fojas 247; c) los interpuestos a fojas 310 y fojas 344, mantenido a fojas 259/363 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la resolución de fojas 304/305; d) los interpuestos a fojas 314, fojas 321, fojas 349 contra la regulación de honorarios de fojas 307 y e)

los interpuestos a fojas 329, fojas 331/332, fojas 349 contra la regulación de honorarios de fojas 313.

II – Razones de método conducen en primer término a tratar los recursos de apelación interpuestos a fojas 310 y fojas 344, contra la decisión de fojas 304/305 que desestimó la nulidad articulada a fojas 228/238, para luego considerar las restantes apelaciones.

III – Apelaciones interpuestas a fojas 310 y fojas 344, contra la decisión de fojas 304/305:

De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 19/06/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR