Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Febrero de 2013, expediente 30746/2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30746/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 150964

EXPTE. N: 30.746/07 SALA III

AUTOS:" MELGAREJO CASTRO JOSE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 6 de febrero de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. De las constancias de autos y de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que por resolución del 15.2.01 le fue otorgada a la actora PBU (de $220,00), PC (de $513,22) y P.A.P.

(de $51,32), con un haber de alta de $784,54, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 29.5.00. (Ver fs. 117/119 del administrativo nro. 024/20/18533615/9/768/1 agregado por cuerda).

Según el detalle del beneficio confeccionado por el organismo (ver fs. 71) le fueron reconocidos al demandante 34 años y 5 meses de servicios en relación de dependencia con anterioridad al 7/94 y 5

años y 10 meses con posterioridad a esa fecha. El valor del AMPO empleado en el cálculo fue de $80.

Posteriormente por Resolución nro. 15.660 del 24.11.05 a pedido del titular, se reajustó el haber desde el 17.5.03 a la suma de $792,94 conjuntamente con el mensual 12/05.

Un nuevo planteo de la parte actora en disconformidad con el importe de la prestación acordada fue rechazado por el organismo mediante resolución nro. 20131 del 10.11.06 (cuya copia obra a fs. 8 del principal), por lo que promovió la presente demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463 que fue admitida parcialmente por sentencia del 28.8.08 de fs. 62/69 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.10.

El planteo de la parte actora en disconformidad con el importe de la prestación acordada fue rechazado por el organismo mediante resolución nro. 16974 del 17.10.06, por lo que promovió la presente demanda en los términos del art. 15 de la ley 24463 que fue admitida parcialmente por sentencia de fs. 92/94 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.4.

Para pronunciarse de ese modo la sra. juez a quo consideró aplicable en la especie la doctrina sentada por el Superior Tribunal in re “S.” para el período comprendido entre el 1.4.91 y el 31.3.95

y “B.” para el que va del 1.4.95 en adelante. En este orden de cosas, ordenó revisar el haber inicial por ajuste de las remuneraciones percibidas de acuerdo a “S.” hasta el 30.3.95 y en cuanto a la pretensión de actualizar el monto de la P.B.U. y a la movilidad que corresponde al período posterior al 31.3.95, consideró aplicable los lineamientos de “B.” para haberes superiores a las prestaciones mínimas “siempre que la parte actora se encuentre en la situación descripta”, debiéndose...

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