Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2012, expediente L 100987 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, K., S., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.987, "M., D.E. contra General Security S.R.L. y otra. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín, admitió parcialmente la demanda promovida por D.E.M. contra Repsol Y.P.F. S.A, condenándola en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación a los rubros salariales y otros emergentes del despido indirecto decidido respecto a la empleadora General Security S.R.L.; y rechazó los rubros horas extra y diferencias salariales, así como indemnizaciones emergentes del despido, por la relación laboral directa que afirmara tener el actor con Repsol Y.P.F. S.A.

La accionante dedujo a fs. 267/274 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La sentencia dictada por el tribunal de origen, trató por separado los dos grandes pedimentos de la actora.

    Por un lado, admitió parcialmente el reclamo efectuado por D.E.M. contra Repsol Y.P.F. S.A. condenando a ésta, conforme al sistema de responsabilidad solidaria del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, al pago de rubros salariales y otros emergentes del despido que oportunamente decidiera el dependiente, al considerarse injuriado respecto a su empleadora General Security S.R.L., por haberlo suspendido excediendo el plazo legal previsto por el art. 220 de la ley 20.744. Para tal solución, el tribunal tuvo por demostrada la relación laboral habida con la empresa de seguridad y que las tareas prestadas dentro de las instalaciones de Repsol Y.P.F. S.A. resultaban parte de la actividad normal y específica de la planta de almacenaje y coadyuvaban al cumplimiento de los fines empresariales. Sin embargo, rechazó el reclamo por diferencias salariales al haber tenido por no acreditada la categoría superior denunciada por el dependiente. Rechazó también las horas extra, en virtud de lo normado por el art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, al haber tenido por probado que el operario se desempeñaba dentro de la modalidad de trabajo por turnos rotativos.

    Luego, dando tratamiento a la relación laboral que invocara haber mantenido el accionante con Repsol Y.P.F...

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