Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Junio de 2016, expediente CIV 090962/2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 90962/2015 MEGYES, L.D. c/ PILEWSKI, BERNARDO ELIAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2016.MIS.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 2 y 110.

L.D.M. promueve demanda contra B.E.P., por los daños y perjuicios que dice haber padecido, con motivo de la denuncia efectuada por el J.C.V. y el demandado que diera inicio a la causa penal MPF00026243 “DEN00054085 L.D.M. s/ infr. Art. 149bis 1° párrafo – amenazas- Código Penal”.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 2 dispuso acumular los autos al expediente caratulado “Megyes, L.D. c/V., J.C. s/ daños y perjuicios”

(107.4984/2013), en trámite ante el Juzgado Civil n° 110.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 75/76.

Planteada en estos términos la contienda se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o mas de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales”, v.III, p.

32,P. , “Derecho Procesal Civil” 2a. edición, v.I, pág.

459, n° 104 y ss.).

Por otra parte, se ha decidido que si no es posible aplicar el instituto de la acumulación entre dos Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #27890025#155934376#20160621082011046 procesos al no reunirse la totalidad de los recaudos previstos por el art. 188 del Código Procesal, nada obsta a que ambos tramiten en forma conjunta si existen razones de...

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