Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FLP 022003842/1992/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 22003842/1992/CA1, caratulado: “Meer, R.P. c/ YPF s/ diferencias salariales”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 5.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la C.M.R.L. a fs. 231/233 contra la resolución de fs. 215/217, por la cual se exigió a dicha perito el aporte correspondiente a la Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

Para así decidir, el a quo consideró que de acuerdo con la Ley 12.724 de la Provincia de Buenos Aires, que regula lo concerniente a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de dicha provincia, los matriculados en ese Consejo Profesional tienen el deber de abonar las sumas que determine la ley y el Reglamento Interno; que el artículo 19 de la Ley 10.620 de la Provincia de Buenos Aires dispone la inscripción obligatoria en el registro de la matrícula correspondiente como condición para ejercer la profesión en jurisdicción de esa provincia; que dicho requisito resulta exigible ante la justicia federal situada en el interior de la provincia, máxime en el caso, en el que la contadora L. se encuentra inscripta en tal Consejo Profesional; que el supuesto resulta asimilable al de los abogados y procuradores (Ley 23.987 y Resolución 484/2010 del Consejo de la Magistratura de la Nación).

II- Los agravios de la apelante se dirigieron a señalar que:

  1. la resolución que estableció los honorarios de su parte no disponía el pago de aportes, y tal decisión se encuentra firme; b) tratándose de la actividad profesional desempeñada en un juzgado federal, se debe aplicar la Ley 20.488 (que, entre otros ítems, creó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal) y no la Ley Provincial 10.620 que tiene jurisdicción sobre el territorio de la Provincia de Buenos Aires; c) la tarea realizada lo fue con una matrícula nacional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal, el que no posee Caja de Jubilaciones, aportándose a Autónomos, ello sin perjuicio de que se encuentra Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16600042#166897059#20161117101114485 inscripta también en la Provincia de Buenos Aires; que su actuación profesional así como su inscripción se ha realizado con el Tomo 149 Folio 83 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal, datando del año 1992 aproximadamente; d) de actuarse con la matrícula provincial, debería cumplirse con los datos requeridos por la Acordada 2728 de la SCJBA, lo que no se hizo; que en la actualidad existe la Acordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que indica que deberán adecuarse las reglamentaciones internas de las Cámaras Federales, y que las inscripciones de peritos se harán a través del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal, debiendo inscribirse con el tomo y folio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Capital Federal.

III- Cabe señalar que, en su anterior intervención, esta Cámara confirmó los honorarios regulados en la primera instancia a favor de la perito contadora M.R.L. en la suma de $ 500 (fs. 161).

La parte demandada -previa intimación- acreditó su depósito, lo que motivó el pedido de giro de la beneficiaria, el que derivó en la providencia de fs. 188 por la que se ordenó el libramiento de giro con discriminación de $ 465,00 a cuenta de honorarios y $ 35 de aportes previsionales, con sustento...

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