Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2013, expediente CAF 037500/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

37500/2013

M.J.A. c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2013.- PPS

VISTOS: estos autos caratulados “M. c/ Dirección

General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 321/324 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación

revocó la resolución de la AFIPDGI mediante la cual se había determinado de

oficio la obligación impositiva de la actora en el impuesto sobre los débitos y

créditos bancarios por los períodos fiscales 1/2002 a 12/2004, con más intereses

y multa.

Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:

  1. Del informe final de inspección se desprendía que la actora efectuaba los

    pagos a su proveedor mediante depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias

    y las compras y gastos declarados se cancelaban mediante cheques propios o

    de terceros y/o utilizando la modalidad de interdepósitos en la cuenta bancaria

    de su proveedor.

  2. En el caso de autos, en el que se advierte la existencia de eventuales

    pagos a proveedores mediante depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias,

    no puede afirmarse que exista un sistema organizado que tenga la finalidad de

    reemplazar el uso de las cuentas previstas en el art. 1º, inc. a, de la ley 25.413 y

    sus modificaciones. Por el contrario, que el pago en efectivo se efectúe en una

    cuenta bancaria de titularidad del proveedor tiene el efecto de bancarizar la

    operación.

    II. Que, contra dicha decisión, apeló el Fisco y expresó

    agravios a fs. 333/339, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.

    345/350 vta.

    El Fisco realizó los siguientes planteos:

  3. Afirmó que en autos había quedado configurado el hecho

    imponible encontrándose el responsable entre los sujetos obligados a tributar el

    gravamen por los depósitos en efectivo que efectuó en la cuenta de su

    proveedor.

  4. Sostuvo que se verificaba en autos un movimiento de fondos –

    pago con dinero en efectivo en el ejercicio de una actividad económica

    sustituyéndose la utilización de la cuenta bancaria, razón por la que tales

    movimientos se encontraban alcanzados por el gravamen.

    A fs. 352 apeló los honorarios regulados a los letrados de

    la actora por considerarlos altos.

    III. Que, conforme surge de los presentes autos, como

    consecuencia de la fiscalización efectuada a la actora, se detectó que las

    compras y gastos declarados se cancelaban mediante cheques propios o de

    terceros y/o utilizando la modalidad de interdepósito en la cuenta bancaria del

    proveedor, omitiendo tributar el impuesto a los débitos y créditos en cuentas

    bancarias y otras operatorias.

    IV. Que, ante todo, corresponde recordar que el art. 1° de

    la ley 25.413, en lo que aquí importa, establece un impuesto “…cuya alícuota

    será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL

    (6‰) que se aplicará sobre: a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas —

    cualquiera sea su naturaleza— abiertas en las entidades regidas por la Ley de

    Entidades Financieras, b) Las operatorias que efectúen las entidades

    mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no

    utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que

    se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo —

    incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica, c)

    Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que

    cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades

    Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras,

    cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las

    denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando

    comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos

    adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. En los casos previstos en

    Poder Judicial de la...

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