Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Diciembre de 2013, expediente CAF 037500/2013
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
37500/2013
M.J.A. c/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO
EXTERNO
Buenos Aires, de diciembre de 2013.- PPS
VISTOS: estos autos caratulados “M. c/ Dirección
General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 321/324 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación
revocó la resolución de la AFIPDGI mediante la cual se había determinado de
oficio la obligación impositiva de la actora en el impuesto sobre los débitos y
créditos bancarios por los períodos fiscales 1/2002 a 12/2004, con más intereses
y multa.
Para así resolver, efectuó las siguientes consideraciones:
-
Del informe final de inspección se desprendía que la actora efectuaba los
pagos a su proveedor mediante depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias
y las compras y gastos declarados se cancelaban mediante cheques propios o
de terceros y/o utilizando la modalidad de interdepósitos en la cuenta bancaria
de su proveedor.
-
En el caso de autos, en el que se advierte la existencia de eventuales
pagos a proveedores mediante depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias,
no puede afirmarse que exista un sistema organizado que tenga la finalidad de
reemplazar el uso de las cuentas previstas en el art. 1º, inc. a, de la ley 25.413 y
sus modificaciones. Por el contrario, que el pago en efectivo se efectúe en una
cuenta bancaria de titularidad del proveedor tiene el efecto de bancarizar la
operación.
II. Que, contra dicha decisión, apeló el Fisco y expresó
agravios a fs. 333/339, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.
345/350 vta.
El Fisco realizó los siguientes planteos:
-
Afirmó que en autos había quedado configurado el hecho
imponible encontrándose el responsable entre los sujetos obligados a tributar el
gravamen por los depósitos en efectivo que efectuó en la cuenta de su
proveedor.
-
Sostuvo que se verificaba en autos un movimiento de fondos –
pago con dinero en efectivo en el ejercicio de una actividad económica
sustituyéndose la utilización de la cuenta bancaria, razón por la que tales
movimientos se encontraban alcanzados por el gravamen.
A fs. 352 apeló los honorarios regulados a los letrados de
la actora por considerarlos altos.
III. Que, conforme surge de los presentes autos, como
consecuencia de la fiscalización efectuada a la actora, se detectó que las
compras y gastos declarados se cancelaban mediante cheques propios o de
terceros y/o utilizando la modalidad de interdepósito en la cuenta bancaria del
proveedor, omitiendo tributar el impuesto a los débitos y créditos en cuentas
bancarias y otras operatorias.
IV. Que, ante todo, corresponde recordar que el art. 1° de
la ley 25.413, en lo que aquí importa, establece un impuesto “…cuya alícuota
será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del SEIS POR MIL
(6‰) que se aplicará sobre: a) Los créditos y débitos efectuados en cuentas —
cualquiera sea su naturaleza— abiertas en las entidades regidas por la Ley de
Entidades Financieras, b) Las operatorias que efectúen las entidades
mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no
utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que
se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo —
incluso a través de movimiento de efectivo— y su instrumentación jurídica, c)
Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que
cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades
Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras,
cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las
denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando
comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos
adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. En los casos previstos en
Poder Judicial de la...
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