Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Mayo de 2013, expediente 48963/2011
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48963/2011
AUTOS: ” M.N.G. c/ ANSES S / REAJUSTES VARIOS”
CFSS-SALA I-
Sentencia Definitiva 153021
Buenos Aires 27 de mayo de 2013
AUTOS Y VISTOS:
I .-Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la demandada y por la actora contra la sentencia de fs. 49/50 que hace lugar a la demanda y ordena el recálculo del haber de pensión de la mencionada y el pago de las diferencias devengadas de acuerdo a los considerandos de este pronunciamiento, con costas por su orden.-
II.- La demandada cuestiona lo resuelto en tanto se ordena el pago de la bonificación de la zona austral.
La actora apela la tasa aplicada y el orden de costas.-
III.-Respecto a la cuestión traída a conocimiento de esta alzada, cabe señalar que se comparten y dan por reproducidos los fundamentos del dictamen de fs 69 n 34049 del 30.11.12 de la Sra. Fiscal General a cuyas consideraciones nos remitimos “brevitatis causae” dado que allí se sostiene que de acuerdo a lo dispuesto por el art 1 de la ley 19485 “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones,
pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.(Artículo sustituido por art. 15 del Decreto N° 1472/2008 B.O. 16/9/2008, ello así en tanto por art. 1° de la Ley N° 23.675 se incluye entre los beneficiarios de la disposición del artículo 1° de la presente ley a quienes perciban pensiones graciables no contributivas,
otorgadas por la Dirección General de Protección Social. Vigencia: a partir del día 1º del mes siguiente de su promulgación.); resulta claro que la bonificación por zona austral se abona a aquellas personas que perciben prestaciones no contributivas, lo cual demuestra...
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