Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
E.. nº 5978/08 "M., M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Club Atlético Vélez Sarsfield s/ inf.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2009
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. El defensor del Sr. M.M. interpuso recurso extraordinario federal (fs. 117/130) contra la decisión de fs. 102/112, emitida el 19/11/08, mediante la cual el Tribunal, por mayoría, rechazó la queja agregada a fs. 68/76.
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El recurrente sostiene que la decisión impugnada afecta las garantías de debido proceso y de defensa en juicio, la prohibición de reformatio in pejus, los principios de inocencia, de in dubio pro reo, de legalidad, de razonabilidad y de igualdad de partes en el proceso.
Asimismo, denunció que "la actividad jurisdiccional se desempeñó arbitrariamente, además de violar las leyes federales que fijan los poderes de la Ciudad" (fs. 122 vuelta).
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El F. General Adjunto, al contestar el traslado conferido (fs.
133/136), expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque, aunque la defensa atacaba una sentencia equiparable a definitiva, no presentaba un caso federal. Además, indicó que el escrito incluía extemporáneamente ciertos motivos de agravio. Por último, descartó la aplicación en este caso de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:
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El recurso extraordinario federal deducido fue presentado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado, tal como lo señala el Sr. Fiscal General Adjunto, por las siguientes razones.
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Preliminarmente se debe señalar que el recurrente incumple con la carga impuesta por el art. 8 de la Acordada CSJN n° 4/2007. Allí se impone la obligación de transcribir -dentro del escrito o como anexo separado todas las normas jurídicas mencionadas que no estén publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, indicando, además, su período de vigencia. La defensa remite en sus agravios a la interpretación dada al art. 46 de la ley local n° 1472 (ver, por ejemplo, fs. 123 vuelta), a pesar de lo cual el escrito no contiene -ni siquiera como anexo- la transcripción requerida.
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El Tribunal, por mayoría, rechazó la queja en razón de que, por un lado, la defensa no había fundado adecuadamente el carácter de sentencia equiparable a definitiva de la decisión cuestionada por recurso de inconstitucionalidad y, por otra parte, porque los agravios expuestos no planteaban una discusión constitucional. Las...
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