Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 16 de Septiembre de 2013, expediente 35709/2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA: 102145 SALA II

Expediente Nro.: 35709/2009 (FI 6.10.09) (Juzg. Nº23)

AUTOS: “L., D. M. C/ ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HERMANOS

S.R.L. Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de septiembre 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo que ha sido materia sustancial de reclamo y, contra tal decisorio, ambas partes deducen recurso de apelación. La demandada Servicios Simsa SRL se agravia por cuanto se ha hecho lugar al reclamo de diferencias salariales y se tuvo por acreditada la fecha de ingreso y la modalidad salarial denunciada por el actor pese a que, a su juicio, las pruebas producidas resultan insuficientes a tales efectos. Asimismo cuestiona la valoración de las testimoniales rendidas,

el alcance otorgado a la presunción de veracidad contenida en el art. 86 de la L.O., la forma de imponerse las costas y los honorarios regulados en la instancia previa.

Por su parte, las personas físicas codemandadas cuestionan que se les hubiere hecho extensiva la condena, en función de lo dispuesto en la ley de sociedades USO OFICIAL

comerciales, de conformidad con los términos expuestos a fs. 1017/1018.

A su vez, el actor a fs. 1010/1011, dedujo recurso de apelación por cuanto -según señala- en la sentencia de grado se ha omitido condenar a las demandadas a registrar correctamente la relación, extender en legal forma los recibos de haberes y realizar los pagos pertinentes en concepto de cargas sociales y previsionales.

Los términos en que han sido expuestos los agravios, imponen analizar en primer término los cuestionamientos formulados por la demandada Servicios Simsa SRL en cuanto a los rubros salariales e indemnizatorios objeto de reclamo puesto que,

de su resultado, ha de depender la suerte de los restantes extremos debatidos.

Sostuvo el actor en su demanda que ingresó a prestar servicios en una fecha anterior a la consignada en los libros laborales; que durante un período prestó

servicios 12 horas diarias de lunes a viernes en horarios rotativos (de 6.00 hs. a 18.00 hs y de 18.00 hs. a 06 hs. del día siguiente); que las horas trabajadas en exceso de la jornada normal se abonaban de manera insuficiente y sin respaldo registral; que la empleadora no le pagó el plus por nocturnidad ni los vales de comida correspondientes, de conformidad con las previsiones del CCT 60/89 que rige para la industria gráfica y que, ante ello, de conformidad con el intercambio telegráfico mantenido, intimó a las accionadas para que procedan a la adecuada registración de la relación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la LNE.

Si bien la demandada Servicios Simsa S.R.L. desconoció los incumplimientos que se le imputaron, como así también que constituyera junto con Establecimientos Gráficos Cortiñas Hnos. SRL una misma empresa, en tanto que las restantes coaccionadas manifestaron carecer de responsabilidad con relación al vínculo laboral en cuestión, no comparecieron a la audiencia designada a los fines de recibir la prueba confesional, por lo que por resolución de fs. 467 se declaró a todas las demandadas incursas en la situación procesal prevista en el art. 86 LO.

Tal como lo puntualizara mi distinguido colega, el Dr. M.Á.M. al emitir su voto in re “F., A.E. c/Abdala, J. s/ Despido” (SD

95318 del 22/10/07 del registro de esta Sala) con cita de precedentes anteriores de este Tribunal “el artículo 86 de la L.O. determina los efectos de la confesión ficta en que incurre quien deja de comparecer a la audiencia señalada a tal fin, validando por lo tanto la decisión del sentenciante de invetir la carga probatoria”

Al respecto, en el fallo antes aludido el Dr. Maza sostuvo que la presunción que deriva de dicho artículo es "iuris tantum", lo que implica que admite prueba en contrario, es decir que basta con que la demandada desvirtúe los hechos afirmados en la demanda mediante cualquier medio probatorio, para que dicha presunción pierda operatividad (Sent. N.. 8660 del 30/10/00 "P.R. c/ Frigorífico Lafayette S.A. y otro s/ despido", del registro de la Sala X). Desde tal perspectiva, la tesis de que la virtualidad probatoria de la confesión ficta es totalmente relativa -puesto que depende de la existencia de otros elementos de convicción que la corroboren- no se ajusta a la letra de la ley que impone al juzgador tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio - o de la contestación en su caso - ante la incomparecencia de la parte a la audiencia fijada a tal efecto. Si de algún modo puede considerarse relativa la eficacia de la presunción, es precisamente en base al argumento contrario. Su relatividad no está dada por el hecho de que necesite otras pruebas para ser corroborada sino que, por tratarse de una presunción juris tantum - admite prueba en contrario (SD del 24/04/2001, en autos “L., G. c/

Carlan SA s/ despido”, del registro de la Sala IV).

Consecuentemente, de compartirse mi voto, corresponde desestimar la crítica...

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