Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2013, expediente CAF 033783/2012
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
33.783/2012
MATTHEUS CHRISTIAN MARCELO c/ EN-CUERPO
INTERDISCIPLINARIO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS
s/DILIGENCIA PRELIMINAR
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.- EF
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I- Que a fs. 124/125 la Sra. Jueza de primera instancia desestimó
la diligencia preliminar promovida por el peticionario a fin de que se ordenara el secuestro del material recabado para confeccionar un informe pericial realizado por el personal del Cuerpo Interdisciplinario de Protección Contra la Violencia Familiar, dependiente del Mº de Justicia y Derechos Humanos.
Para así decidir, en primer término, consideró que en atención a la naturaleza de la demanda a promover –daños y perjuicios-, no se han invocado impedimentos u obstáculos a fin de que el actor obtenga copia de los antecedentes involucrados, como así que la medida de secuestro solicitada excede el ámbito de análisis propio de este tipo de procesos.
Por otro lado, estimó que el reclamante no cumplió con la carga de acreditar la verosimilitud del derecho esgrimido y, en ese sentido,
concluyó que no se observa que pudieran existir impedimentos para que el actor ofrezca y produzca la pretendida prueba preliminar en el ámbito específico de la acción a plantear.
II- Que contra tal decisión apeló el actor a fs. 127, y fundó su recurso a fs. 129/135.
Se agravió de que la a quo no hizo lugar a las medidas solicitadas en función de que su parte no realizó las gestiones necesarias para obtener el material objeto de la presente diligencia.
Sostuvo que la medida solicitada se fundamenta desde un punto de vista eminentemente conservatorio pues apunta a evitar que, solicitada la prueba por la vía administrativa, la demandada construya el material clínico recabado en caso que hubiere omitido confeccionarlo en su oportunidad, o lo complete y altere, para colocarse en una situación procesal más favorable.
Agregó que la sentencia de primera instancia cae en arbitrariedad por cuanto en ninguna parte del Código de rito se exige la obligación de las partes de agotar la vía administrativa para obtener el material que Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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pretende; en especial cuando la medida solicitada tiene su fundamento en que dicho material desaparezca o sea alterado por el personal que pretende llevar a juicio.
Por tales motivos, reiteró la necesidad de contar...
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