Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Abril de 2015, expediente CAF 035866/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 35.866/2012/CA1 “EL MATRERO SA c/ EN – AFIP – Resol 16-VIII (Expte 14829-3/09) y otro s/ Dirección General de Aduanas”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “EL MATRERO SA c/ EN – AFIP – Resol 16-VIII (Expte 14829-3/09) y otro s/ Dirección General de Aduanas” contra la sentencia de fs. 69/71, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 69/71, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda mediante la cual El Matrero SA solicitó la nulidad de la resolución DE PRLA nº 5358 dictada por la Administración Nacional de Aduanas en el expediente nº 14829-3-

    2009, en la que se le había impuesto una multa de $52.704,72 por infracción a lo dispuesto por el art. 954, inc. c, del Código Aduanero.

    Para así resolver, precisó que la autoridad administrativa había dictado dicha resolución con relación a la mercadería documentada por el Permiso de Embarque nº 04 073 EC01 028845 U, toda vez que “la confirmación de la falta de registración del ingreso de divisas para las destinaciones en trato, tanto por el SIM así como por el BCRA” resultaban suficientes para dar por configurada la referida infracción.

    Puso de manifiesto jurisprudencia de la Corte federal en la que se destacó que el bien jurídico tutelado mediante el art. 954 del Código Aduanero era el principio de veracidad y exactitud de la declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación de aduana, y añadió que no podía resultar indiferente la fiscalización de la Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 35.866/2012/CA1 “EL MATRERO SA c/ EN – AFIP – Resol 16-VIII (Expte 14829-3/09) y otro s/ Dirección General de Aduanas”

    correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas.

    Recordó que el hecho punible resultaba configurado con la presentación de la referida declaración, siendo en principio irrelevante cualquier accionar ulterior del declarante o del control que pudiera efectuar el servicio aduanero.

    Sentado ello, señaló que en las presentes actuaciones había sido acreditada la configuración material de la infracción, y que las argumentaciones efectuadas por la accionante resultaban insuficientes para desvirtuar las irregularidades constatadas por la autoridad administrativa, por lo que correspondía responsabilizarla por la transgresión a la norma tipificada en el citado art. 954, inc. c, del Código Aduanero.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de apelación a fs. 72, que fue libremente concedido a fs.

    73. Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios a fs. 82/86, los que fueron contestados por su contraparte a fs. 88/96vta.

  3. ) Que, del memorial presentado por la parte actora se desprenden los siguientes agravios.

    En primer lugar, destaca que la sentencia apelada “no constituye un acto procesal válido” ya que hubo diversas cuestiones relevantes para la resolución del caso que no fueron tratadas y que evidencian falta de “contenido” y “sustancia” (v. fs. 82vta.).

    En particular, aduce que a El Matrero SA no se le atribuyó responsabilidad por una declaración de mercadería falsa o inexacta, ni por la existencia de una diferencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas y los atribuibles a esa operación, tal como estipula el art. 954, inc. c, del código específico.

    A su vez, afirma que se lo sancionó por una supuesta falta de liquidación...

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