De la matrícula de los comerciantes

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25. Para gozar de la protección que este Código acuerda al comercio y a la persona de los comerciantes, deben éstos matricularse en el Tribunal de Comercio de su domicilio. Si no hubiere allí Tribunal de Comercio, la matrícula se verificará en el Juzgado de Paz respectivo.

26.* Todos los comerciantes inscriptos en la matrícula gozan de las siguientes ventajas:

  1. La fe que merezcan sus libros con arreglo al artículo 63;

  2. Derecho para solicitar el concordato;

  3. Moratoria mercantil;

  4. (DEROGADO POR LEY 11.719.)

  5. (DEROGADO POR LEY 11.719.)

    Para que la inscripción surta los efectos legales, debe ser hecha al empezar el giro o cuando no tuviere necesidad el comerciante de invocar los privilegios mencionados.

    27. La matrícula del comerciante debe hacerse en el Registro de Comercio, presentando el suplicante petición que contenga:

  6. Su nombre, estado y nacionalidad, y siendo sociedad, los nombres de los socios y la firma social adoptada;

  7. La designación de la calidad del tráfico o negocio;

  8. El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio;

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  9. El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento.

    28. Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas, deberán agregar los títulos de su capacidad civil.

    29. [La inscripción en el Registro será ordenada por el Tribunal de Comercio o Juzgado de Paz, en su caso, siempre que no haya motivo para dudar que el peticionante goza del crédito y probidad que deben caracterizar a un comerciante de su clase.] (TEXTO SEGÚN LEY 12.958.)

    Los jueces de paz remitirán mensualmente una lista de los matriculados al Tribunal de Comercio respectivo, quien la hará agregar al Registro.

    30. El Tribunal de Comercio negará la matrícula si hallare que el suplicante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando a salvo al que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal Superior.

    Si la denegación se hubiera hecho...

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