Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 000257/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 257/2012 -S.

I- “MASTRONARDI GUSTAVO ADOLFO c/ SANATORIO JULIO MENDEZ Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado nº: 1 Secretaría nº: 1 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 230 –fundado a fs.

232/233 y contestado por la demandada a fs. 242- contra la providencia de fs. 226; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia decidió que la presentación formulada por la demandante de fs. 224/225 era extemporánea. En consecuencia, decidió

    su devolución al presentante (cfr. fs. 226).

    Contra esa resolución la actora interpuso recurso de apelación a fs. 230, el que fue concedido a fs. 231 y fundado a fs. 232/233.

  2. La accionante argumenta –sustancialmente- que el escrito “Expresa Agravios-Efectúa Reserva” que obra a fs. 224/225 no es extemporáneo. Aduce que el día 8 de agosto de 2014 dejó nota en el libro de asistencia del juzgado, debido a que el expediente no se encontraba en letra. Agregó que ese mismo día el juzgado concedió el recurso de apelación (cfr. fs. 232/233).

    Corrido el correspondiente traslado a su contraria, ésta no contradijo a la actora. Manifestó que no podía conocer a ciencia cierta si el letrado de la parte contraria había dejado o no nota en el libro correspondiente. Dejó a criterio de este Tribunal verificar dicho extremo y obrar en consecuencia, ya que tal situación sería determinante para acreditar la temporaneidad -o no- de la presentación cuestionada (cfr. fs. 242).

  3. Una breve reseña será suficiente a fin demostrar que asiste razón a la apelante.

    En lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión, consta lo siguiente:

    1. el Sr. Juez subrogante concede el recurso de apelación presentado por la actora y decide que ésta debería presentar el memorial dentro del quinto día –proveído de fecha 8 de agosto de 2014, a fs. 223-; b) la demandante cumple con argumentar sus agravios con la presentación de fs. 224/225 –de fecha 20 de agosto de 2014-; y c) el magistrado tuvo por extemporánea la presentación –proveído de...

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