Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 14 de Noviembre de 2014, expediente 49348/11

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19719 EXPEDIENTE N° CNT 49.348/2011/CA1 SALA IX JUZGADO N° 20 En la Ciudad de Buenos Aires, el 14/11/2014 para dictar sentencia en los autos caratulados “MASSA CLELIA ANABELLA C/ GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA S/ OTROS RECLAMOS - REINCORPORACIÓN” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 272/280 que hizo parcialmente lugar a la demanda suscita las quejas que la accionada interpuso a fs. 281/283vta. y la actora a fs. 288/302vta., mereciendo las contestaciones de fs.

311/313 y 304/306vta., respectivamente.

II- Un exhaustivo examen del alcance del litigio, configurado por el tenor de las posturas en pugna, permite anticipar la suerte favorable de la queja dirigida por la demandada contra el progreso de la indemnización por despido.

En efecto, la demanda perseguía específicamente la declaración de nulidad del despido directo por discriminatorio y reincorporación a su puesto normal y habitual de trabajo, daño material compensable a través de los salarios caídos hasta plasmar el objetivo y daño moral por el contenido discriminatorio que acusa, haciendo reserva expresa de reclamar la indemnización del art. 245 de la LCT en caso de no prosperar la reinstalación (fs. 31/vta.) en términos que no constituyeron un reclamo y que en consecuencia no fueron sometidos a la controversia que configura -en definitiva-

la garantía del derecho de defensa de la contraparte.

De tal manera, la decisión recaída excede el ejercicio del denominado “iura novit curia” para violentar el principio de congruencia y debido proceso. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido que “los jueces -en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos- tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y que encuentra su único límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no invocadas” (C.S.J.N. C. 2182. XXXIX “in re” “Calas Julio Eduardo c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ acción de amparo; Fallos: 329: 4372).

Por tales razones...

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