Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Mayo de 2015, expediente COM 054225/2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 4 días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "M.O.F. Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° 54.225/10; J.. 24, S.. 17), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 390/397?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En muy apretada síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente:

    i. O.F.M. promovió demanda de daños y perjuicios USO OFICIAL contra la Caja de Seguros S.A. y el Automóvil Club Argentino por incumplimiento de un contrato de seguro. En pieza separada, J.M., quien adujo ser la titular registral del vehículo asegurado -un automóvil Ford Focus dominio EMH 822- adhirió al reclamo.

    Explicó el actor que desde el inicio la unidad fue asegurada en la Caja de Seguros S.A., contratación que efectuó a través del Automóvil Club Argentino, sucursal F., y adujo que el día 19.5.07 el automotor fue robado.

    Afirmó haber radicado la denuncia policial correspondiente ante la S.cional de V.A., Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y que en tiempo y forma realizó lo propio ante la aseguradora.

    Relató que la compañía designó al Estudio Vega y Asociados Liquidadores de Seguros; mencionó que de éste recibió una carta documento M.O.F. Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 54225/2010 Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación fechada el 19.6.07 comunicándole la suspensión de los plazos previstos por el art.

    56 de la Ley de Seguros; y adujo que fue citado por el mencionado estudio el día 6.3.08 a formular una declaración ampliatoria y que luego envió por fax la documentación requerida y encaró los trámites que le habían sido exigidos, esto es, cancelación de multas y patentes, obtención del certificado de dominio y libre deuda del automotor.

    Dijo que transcurrió el año 2008 y que ante los reclamos efectuados en la sede F. del Automóvil Club Argentino lo responsabilizaron por la demora en la presentación de los documentos y le solicitaron que hiciera una nota pidiendo la rehabilitación del siniestro. Sostuvo haber realizado dicha nota en el entendimiento de que ello significaba rehabilitar los plazos suspendidos para el pago de la indemnización, no obstante lo cual aseveró haber recibido una carta documento con fecha 12.05.09 en la que el Automóvil Club Argentino le informó que el reclamo se encontraba prescripto.

    Describió el intercambio epistolar habido entre las partes y recalcó

    que mientras tramitó el siniestro continuó abonando las primas del seguro.

    Cuantificó su reclamo en la suma de $ 62.700 que discriminó del modo siguiente: por indemnización derivada del robo de la unidad, $ 41.000; por primas indebidamente percibidas, $ 6.853; por daño moral, $ 10.000; y reclamó

    intereses y el “daño punitivo” invocación mediante de la Ley de Defensa del Consumidor.

    ii. El Automóvil Club Argentino, lógicamente, solicitó el rechazo de la demanda.

    Opuso defensa de falta de legitimación pasiva, y sostuvo no haber celebrado el contrato de seguro cuyo incumplimiento motivó el reclamo de autos.

    M.O.F. Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 54225/2010 Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Adujo no revestir el carácter de compañía aseguradora haber suscripto con la Caja de Seguros S.A. pólizas colectivas que permiten a sus socios, empleados y concesionarios incorporar sus automotores a los sistemas de previsión que ofrece esa aseguradora, mediante el pago de primas más reducidas.

    iii. Igual solución propuso adoptar la Caja de Seguros S.A.

    Principió ella por reconocer la existencia del contrato de seguro instrumentado en la póliza acompañada por el actor y su vigencia a la fecha del siniestro; empero, opuso excepción de prescripción en tanto consideró corrido el plazo previsto por la ley 17.418: 58 al momento en que el actor volvió a impulsar su reclamo el 21.04.09.

    Realizó una negativa general de los hechos invocados por la actora y dio su propia versión de los hechos.

    Cuestionó los rubros reclamados y la liquidación practicada.

    iv. La sra. juez de grado admitió la excepción de falta de USO OFICIAL legitimación pasiva opuesta por el Automóvil Club Argentino con costas que impuso a los actores, no obstante lo cual hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Caja Seguros S.A. a pagar a ambos demandantes $ 44.763 con más intereses y costas.

    (i) En cuanto a lo primero, la sra. magistrada señaló que de la póliza surge con meridiana claridad que el Automóvil Club Argentino actuó

    como estipulante y la Caja Seguros S.A. como entidad aseguradora, conclusión ésta que recostó, además, en cuanto sobre este asunto fue dictaminado en vía pericial contable.

    Agregó que aún si se considerase que el Automóvil Club Argentino hubiere actuado como intermediario, tampoco podría extendérsele la responsabilidad cuando lo que se persigue es la indemnización correspondiente a M.O.F. Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 54225/2010 Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación un siniestro, y añadió que ningún reproche en su obrar fue imputado a esa entidad sino que, por el contrario, se demandó por inejecución de un contrato de seguro.

    (ii) Sobre lo restante, la primer sentenciante rechazó la defensa de prescripción opuesta por la Caja de Seguros S.A.

    C.eró que el plazo de prescripción de las acciones personales comienza a operar desde que la obligación de deuda se torna exigible; formuló

    distingo entre lo que implica requerir información y/o documentación complementaria solicitada por la aseguradora a fin de establecer el siniestro y los alcances del seguro para decidir si acepta o no la denuncia, y documentación que el asegurado debe suministrar a la aseguradora como paso previo a cobrar la indemnización en caso de que corresponda; señaló ser necesaria tal distinción pues sólo el requerimiento de información y/o documentación complementaria es susceptible de interrumpir el plazo previsto por la ley 17.418: 56 y, sustentada en todo ello, concluyó que la documentación impositiva y jurídica correspondiente USO OFICIAL al automóvil genéricamente solicitada al actor no se vinculó con cuestiones atinentes a la indagación y liquidación del siniestro, sino que se le requirió la presentación de ciertas constancias como paso previo al pago de la indemnización que pudiera corresponder.

    J.ó entonces que la omisión de presentar dicha documentación por parte del asegurado no resultó un hecho interruptivo del plazo previsto en el señalado art. 56 de la ley de la materia, sino un recaudo accesorio para habilitar el pago del resarcimiento; también que aportada por el actor, el 6.3.08, la información complementaria que le había sido requerida comenzó a correr el plazo de 30 días para que la aseguradora se pronunciara sobre la aceptación o rechazo del siniestro, que por cuanto no lo hizo, lo tuvo por aceptado tácitamente; por todo ello, que la obligación de la aseguradora se tornó exigible M.O.F. Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 54225/2010 Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación el día 21.4.08; y, por lo tanto, que el 21.4.09 cuando el asegurado requirió la rehabilitación del siniestro, no había transcurrido el plazo anual de prescripción previsto por el art. 58 del mismo cuerpo legal.

    (iii) Rechazada en tales términos la excepción de prescripción, la a quo analizó la procedencia de lo pretendido en la pieza de inicio.

    Hizo lugar al reclamo por daño emergente y, en consecuencia, condenó a la Caja de Seguros S.A. a sufragar a los actores la suma de $ 37.910 -monto asegurado más $ 1850 por la cláusula de ajuste del 5 % menos $ 940 por la franquicia acordada en las condiciones particulares de la póliza- con más intereses que mandó computar desde el día 21.04.08.

    Empero, rechazó lo reclamado por daño moral por ausencia de prueba corroborante del extremo, y otro tanto decidió respecto del daño punitivo.

    Por fin, en relación a las primas cobradas luego de acaecido el siniestro, hizo lugar al reclamo por la suma de $ 6853, también con más USO OFICIAL intereses.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. Los recursos.

    Tanto la parte actora (en fs. 410) cuanto la Caja de Seguros S.A.

    (en fs. 407) apelaron la sentencia.

    La primera expresó agravios en fs. 427/30, que fueron respondidos por la Caja de Seguros S.A. en fs. 436/8.

    Ésta hizo lo propio en fs. 424/6, y esa articulación no mereció

    respuesta de la iniciante.

    En prieta síntesis, pues con mayor extensión desarrollaré su contenido cuando individualmente las trate, las quejas que ambas partes vertieron pueden resumirse del modo siguiente:

    M.O.F. Y OTRO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 54225/2010 Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Agravios de la parte actora.

    i. Se agravió por cuanto fue rechazada la demanda contra el Automóvil Club Argentino y de las costas que le fueron...

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