Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 023620/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 23620/2010/CA1 JUZGADO 51 AUTOS: “M.S.J. c.O. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción iniciada contra QBE ART S.A. lo que importó la apelación de la accionante. Por su parte, los peritos médico y contador, cuestionan los honorarios que se les regularen.

  2. Objeta la accionante el rechazo de la acción. El agravio se encuentra, prácticamente, desierto. Ello es así desde que no se hace cargo la parte recurrente de los fundamentos de la sentencia para el rechazo de la acción. Así, el actor reclama a la ART en virtud de los artículos 1109, 1074 y 1113 del Código Civil Argentino, como asimismo, en virtud del deber de seguridad. El sentenciante de grado, en el análisis efectuado descarta las normas invocadas por la accionante (arts. 1109 y 1113 del código mencionado) señalando que no existe sustento en el relato efectuado –debiendo aclararse que tampoco se encuentra en el escrito recursivo- y aclara que el deber de seguridad no Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20394720#156832854#20160630130520837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 23620/2010/CA1 recae sobre la demandada sino sobre quien fuera empleadora del trabajador al momento del evento lesivo, debiendo recordarse en cuanto a ello que la obligación de la ART es de medios y no de resultados.

    Por su parte, en cuanto a los incumplimientos de las normas de higiene y seguridad, tampoco se hace cargo la parte apelante, por cuanto debe destacarse que en el particular no puede deducirse qué medida habría tenido que tomar la demandada para evitar que, subiendo las escaleras, no tropezara, si no ha indicado que la escalera tuviera algún tipo de vicio en particular, ni el motivo por el cual tropezó. Puede...

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