Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 12 de Septiembre de 2014, expediente 39380/11

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 39380/11 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90161 CAUSA NRO. 39380/2011 AUTOS: “M.O.A. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE.LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 05.07.2011.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 252/253 y fs. 261/265. Por su parte, a fs. 251, y fs. 255 la representación letrada del actor, y el perito médico, respectivamente, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    La parte actora se queja por el cómputo del plazo de los intereses fijado en origen.

    La parte demandada se queja por la valoración que la magistrada efectuó

    respecto de la prueba pericial médica, porque se aplicó al capital de condena el índice de actualización RIPTE previsto por la Ley 26773 y por la aplicación de intereses.

  3. Adelanto que el recurso interpuesto por la parte demandada no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta Alzada que el sr. M. quien trabajaba para la empresa Buenos Aires Refrescos SAT sufrió un accidente de trabajo el día 05.07.2011 mientras realizaba sus tareas habituales de carga y descarga de camiones de paquetes de gaseosas al sufrir un fuerte tirón en la zona lumbar. Fue asistido a través de prestadores de la aseguradora quien le diagnosticó lumbociatalgia post esfuerzo, protusión posteromedial y bilateral en los discos L-L4, L4-L5, y L5-S1. Continuó

    contratamiento de fisiokinesioterapia hasta que se le otorgó el alta médica el 29.07.2011. Dijo que como continuaba con fuertes dolores, debió continuar con atención a través de la obra social cuyos profesionales le advirtieron sobre la eventual operación a la que debería someterse por la hernia umbilical que presentaba..

    Estrictamente en lo que aquí interesa coincido con la valoración que la “a quo”

    efectuó respecto de la prueba pericial médica.

    En efecto, el perito médico luego de examinar al trabajador, informó a fs.201/204 que éste presenta lumbalgia (7% de incapacidad), hernia umbilical (3% de incapacidad) y estrés post traumático grado I-II (10% de incapacidad), lo que arroja una incapacidad del 20% de la t.o.

    En primer lugar, debo recordar que la determinación de la relación causal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que 1 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 39380/11 acciona, escapa a la órbita médico legal, siendo facultad de la judicatura, en cada caso, la determinación de dicho aspecto y en ese marco, si la patología que padece el trabajador se encuentra topográficamente localizada en las partes del cuerpo específicamente comprometidas por las labores, resulta aceptable concluir que se trata de una enfermedad, columnaria en este caso, causada, activada o agravada por el trabajo. No obstante, cabe señalar que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al iudicante formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes la judicatura debe contar con sólidos argumentos en un campo del saber ajeno a la persona de derecho. Y en el sub examine no se acompañaron pruebas que conduzcan en forma fehaciente e inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que los médicos han hecho de su conocimiento científico. Desde tal perspectiva, la impugnación formulada en los agravios resulta una mera discrepancia con el aludido dictamen y se halla basada fundamentalmente en apreciaciones personales...

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