Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 17 de Abril de 2015, expediente CIV 103256/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 103256/2013 – SALA “F” – “MARTINEZ, C.P.G. c/Q., C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”(J.70)

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

A fs.130/131 la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el pronunciamiento de fs.127, mantenido a fs.133, por medio del cual el señor J. "a quo" hizo lugar la excepción de incompetencia oportunamente planteada en autos. A fs.132 presentaron recurso de apelación el demandado y la citada en garantía contra la citada resolución sólo respecto de la forma como se impusieron las costas. El memorial de la actora obra a fs.134/135, cuyo traslado mereció la respuesta de fs.140/147. Por su parte, a fs.137/138 la parte demandada y su citada presentaron su memorial, el que no mereció respuesta de la contraria. A fs.155/158 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara, con la aclaración de fs.160.

El artículo 5, inciso 4° del Código Procesal posibilita, en las acciones derivadas de delitos y cuasidelitos, a elección del actor, entablar la demanda en el lugar del hecho o en el domicilio del demandado. El artículo 118 de la ley de seguros, en su párrafo segundo, permite que el damnificado cite en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso, dice la ley, debe interponerse la demanda en el lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

Surgen así para el actor tres opciones: lugar del hecho, domicilio del demandado o el de la aseguradora.

Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA En cuanto al domicilio de esta última, como la norma no distingue, en principio, cabría entender que se refiere al estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración en caso de único establecimiento (artículo 90, inciso 3°, Código Civil) (conf.:

C.N.Civ., S.F., R.451.182 del 5/7/2006; id.id., R.571.444 del 15/4/2011).

Y si bien esa alternativa puede extenderse a los domicilios de los distintos establecimientos o sucursales de la aseguradora, ello es así en tanto y en cuanto se trate de la ejecución de las obligaciones allí contraídas por la sociedad (inciso 4°, artículo 90 citado).

Pero además de ello, la determinación de la competencia de acuerdo a las alternativas...

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