Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 8 de Octubre de 2013, expediente CIV 023714/1996

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

R. n° 627.307 – Sala “D” – Autos: “M., B.B.

riz s/ Artículo 152 ter, Código Civil” (expte. n°

23.714/96 – J. n° 23)

Buenos Aires, de octubre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 743/744, por el Curador Público Oficial, a cargo de la Curaduría Pública n° 16, contra el auto de fojas 733, mantenido a fojas 745, que dispone que debe comparecer al Tribunal a fin que el cargo conferido le sea discernido “apud acta”.

II – El doctor L.B. ejerce el cargo de Curador Público a cargo de la Curaduría n° 16, fun

cionario dependiente de la Ministerio Público de la Nación y designado por la señora Defensora General de la Nación, de ahí que el discernimiento “apud acta” del cargo conferido en autos, en el particular caso, resulta un exceso ritual manifiesto, puesto que con la sola presentación de fojas 732, es suficiente para por acept

ado el cargo en debida forma y comenzar a desem

peñar la tarea encomendada, por lo que habrá de ad

mitirse los agravios a estudio.

En este sentido nuesto alto Tribunal sostuvo que anteponer ese exceso ritual, vulnera la exi

gencia del adecuado servicio de la justicia que garant

iza el artículo 18 de la Constitución Nacional (CSJN,

mayo 11-970, “MCBA c/ Vivina”, El Derecho 36-227; íd.

Colalillo c/ Cía de Seguros España y Rio de la Plata

,

publicado en Fallos 238-550).

Por los fundamentos expuestos, oída que fue la señora defensora de menores e incapaces a fojas...

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