Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014, expediente 114918

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.918, "M., M. y otro contra Interacción Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 186/192 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 205/212 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 213 y vta.

Dictada a fs. 256 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -por mayoría- rechazó la demanda promovida por M.M. y G.N.F. contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y M.S.A.A.F.J.P., mediante la que procuraban el cobro en un único pago del importe de $ 24.153,67 correspondiente a la indemnización por el fallecimiento de E.M.M. -padre y cónyuge de los demandantes, respectivamente- (arts. 15 y 18, ley 24.557; fs. 186/192 vta.).

    Para así resolver, consideró que la aseguradora de riesgos del trabajo había cumplido con sus obligaciones abonando las sumas correspondientes por la muerte del trabajador y depositando en la citada A.F.J.P. el capital establecido por la legislación vigente, y que, en consecuencia, el reclamo contra la aseguradora de riesgos del trabajo no tenía asidero jurídico ya que la empresa había cumplido con su obligación en el mes de octubre de 2001.

    Asimismo, concluyó que la parte actora no cuestionó oportunamente el depósito del capital en la A.F.J.P. ni demostró cuál habría sido el perjuicio causado a los fines de declarar la inconstitucionalidad de la forma de pago establecida por la ley 24.557, alegada en la demanda (v. fs. 189).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 43 y 75 incs. 12, 22 y 23 de la Constitución nacional y de la doctrina legal de esta Corte derivada de los precedentes L. 89.979, "S., M."; L. 95.744, "T." y L. 79.722, "F." que cita y la establecida por la Corte Suprema de la Nación en la causa "Milone", sent. del 26-X-2004 (fs. 205/212 vta.).

    En sustancia, objeta la validez constitucional del pago de la indemnización por muerte del trabajador en forma de renta establecida en el art. 15 de la ley 24.557 (al que remite el art. 18 inc. 1 de la citada ley) pues produce una pérdida de disponibilidad y control del dinero por parte de los damnificados, provocando una irrazonable limitación al ejercicio de los derechos constitucionalmente garantizados.

    Agrega que, como consecuencia del infortunio, las condiciones de vida y la situación económica de los accionantes se han visto modificadas, y éstas constituyen pautas que el tribunal de origen debió evaluar para establecer si en el caso concreto la aplicación del precepto normativo cuestionado era razonable.

    Sostiene que esta forma de pago no es compatible con la Constitución nacional, pues no constituye una reparación razonable y congruente con los propios objetivos de la ley para paliar los daños derivados de la muerte a consecuencia de un accidente de trabajo (v. fs. 207 vta./208).

    Considera plenamente aplicables los argumentos desplegados por la Corte federal para descalificar la validez constitucional del art. 14. ap. 2 "b" de la ley 24.557 en la citada causa "Milone".

    Expresa que la cancelación del crédito (prestación dineraria) a la que tiene derecho por el fallecimiento del trabajador, bajo la modalidad de una renta de pago mensual, conforma una respuesta que no satisface la finalidad para la cual fue erigida, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional.

    Sostiene que, con arreglo a los conceptos expuestos y las circunstancias de hecho acreditadas en autos, los argumentos esbozados por los magistrados de origen, caracterizados por su generalidad y dogmatismo, no pueden ser convalidados (fs. 210 vta./211).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En primer lugar, corresponde señalar que, en la especie, el valor de lo cuestionado representado por la suma de $ 24.153,67, reclamada en...

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