Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Octubre de 2014, expediente CIV 058551/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 58.551/07 -Juzg.47- “M., J. c/A.S. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M., J. c/A.S. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

  1. El accidente ocurrió el 22 de julio de 2007 a las 20:00 hs. cuando la actora circulaba al mando de un rodado por la Av.

    A. de esta Ciudad y al a la altura de G.. Paz fue embestida por un colectivo perteneciente a la empresa demandada.

    El magistrado condenó a la demandada y a la citada en garantía a pagar a la accionante la suma de $ 56.600 con más intereses fijados a la tasa del 8 % anual a contar desde que se produjo el hecho hasta el dictado de la sentencia y de ahí en más a la tasa activa.

    Contra dicha decisión obrante a fs. 548/53 se alzó

    disconforme la demandada expresando agravios a fs. 575/79 y la citada en garantía a fs. 581/88, que no han merecido réplicas.

  2. No se discutió la responsabilidad por ello comenzaré

    con el análisis de los agravios vinculados con la cuenta indemnizatoria.

    Incapacidad sobreviniente:

    El Sr. juez otorgó por los daños físicos y psíquicos la suma de $ 30.000. Ambos apelantes cuestionaron la cifra.

    La incapacidad sobreviniente es el impedimento o dificultad para el ejercicio de funciones vitales. Implica la pérdida o disminución de potencialidades que gozaba el damnificado, teniendo en cuenta sus condiciones personales. Se pondera en más de lo funcional, pero su origen puede ser anatómico o psicológico o una combinación de ambos (Z. de G.M., Resarcimiento Fecha de firma: 30/10/2014 de daños, t° 2 a, “Daños a las personas”, fs. 344)

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA De la pericial médica de fs. 420/43 surge que la actora padece limitación funcional y rectificación de la lordosis cervical por contractura muscular antálgica, que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 10 %.

    Respecto a la faz psíquica se desprende del informe de fs.

    388/92 que la reclamante posee una incapacidad de grado II con un porcentaje del 10 %.

    Los peritajes han sido impugnados, no obstante los expertos al responder ratificaron sus informes, motivo por el cual tendré en cuenta las conclusiones que surgen...

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