Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Junio de 2012, expediente 4.610-P

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 131/12-P/Int. Rosario, 5 de junio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 4610-P

caratulado “MARTIARENA, A.S. s/ Ley 24.769” (N° 275/10

del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.S.M. (fs. 77/79) contra la resolución N° 11275/11, obrante a fs. 74/75, por medio de la cual se dispuso el procesamiento del nombrado, por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado por el artículo 9° de la ley 24.769 (falta de depósito de las retenciones efectuadas al personal, destinadas al sistema de Seguridad Social Nacional correspondiente al mes de febrero de 2009), fijando una suma de $ 12.669,14 en concepto de embargo.

Concedido dicho recurso (fs. 80), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 88). Dispuesta la intervención de la Sala “B” (fs. 89), se agregó

la presentación formulada por la defensa (fs. 91/92 vta.), quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 94)

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa dice que en la resolución apelada no se han expresado las circunstancias fácticas en las cuales se sustenta la presunta autoría de su representado, constituyendo ello, a su entender, un vicio de fundamentación del auto impugnado.

    Dice que de las pruebas indicadas en la declaración indagatoria, surge con claridad la inexistencia de capacidad de actuar por parte del agente, circunstancia que torna atípica la conducta a éste endilgada.

    Se queja del monto dispuesto en concepto de embargo.

  2. ) Por otra parte, en la Alzada, la defensa del imputado,

    solicita la aplicación de la Ley 24.769 con las modificaciones introducidas por la Ley 26.735 por ser respecto del Art. 9 de la Ley 24.769 imputado, la ley penal “más benigna”.

  3. ) El 22 de diciembre de 2011 se sancionó la Ley 26.735,

    norma publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre del mismo año,

    modificatoria de la Ley 24.769 y de sustitución del Art. 76 bis del Código 2

    Penal.

    Dicha normativa dispone, en lo que aquí interesa, en su artículo 8°, que: “S. el artículo 9° de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 9°: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.” (el destacado me pertenece).

    A raíz de la modificación señalada, corresponde verificar en el presente caso si la conducta atribuida al imputado encuadra en el tipo penal a la luz de dicha modificación, examen que por lo demás se impone en virtud de lo dispuesto por el Art. 2 del Código Penal que consagra el principio de aplicación de la Ley penal más benigna para el encartado.

    Al respecto se ha expresado, -en un precedente que no obstante referir a una anterior modificación de la Ley 24.769 es de aplicación al caso de autos por...

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