Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 23 de Abril de 2014, expediente 4733/14

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSuperintendencia

Exp. de Sup. n° 12.814 “M.L.B.C./ TRENES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- COMPETENCIA”

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 23 de abril de 2014.CS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 20 y 66.

La actora promueve demanda por daños y perjuicios contra Trenes de Buenos Aires, con motivo del hecho ocurrido el 22 de febrero 2012.

La Sra. Magistrada del Juzgado Civil n°20 a la que se le asignaron las presentes actuaciones, ordenó la remisión al Juzgado Civil N°66, por entender que todas las causas iniciadas con motivo de la denominada “Tragedia de Once” tramitan ante ese Tribunal.

Por su parte, el Sr. Juez del Juzgado N°66 no admite el desplazamiento de la competencia por entender que la referida magistrada habría sustanciado en los autos “M., L.B. c/Trenes de Buenos Aires SA y otros s/ BLSG” el traslado que dispone el art 80 del CPCCN con anterioridad a la acumulación dispuesta a fs 54/55 en los autos “D.I.R. c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” mediante el cual las causas tramitan ante su Juzgado.-

Planteada en estos términos la contienda cabe señalar que la acumulación de procesos es la reunión de dos o mas de ellos, que en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada ( art.188,189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B...

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