Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 20 de Septiembre de 2013, expediente CIV 084497/2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

R. n° 626.043 - Sala “D” - Autos: “M, M M y otro c/ Z,

G I s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n°

84.497– J. n° 83)

Buenos Aires, de septiembre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: el interpuesto a fojas 700 por el demandado y a fojas 720

vta., por la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 724/726 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara,

contra la sentencia dictada a fojas 702/705, que hizo lugar al aumento de cuota alimentaria solicitado a fojas 67/71, fijando la nueva pensión que el señor I Z G debe abonar a favor de su hija menor J Z M en efectivo en el importe de $ 1.800 del 1° al 5 de cada mes por adelantado, manteniendo la obligación de pagar en forma directa la cobertura médica “Galeno Azul III”, con más las costas del proceso.

Con el memorial obrante a fojas 709/10, la parte demandada funda el recurso de fojas 720. Su traslado, conferido a fojas 711, no fue contestado. Solicita se modifique el decisorio recurrido en cuanto a la nueva cuota fijada en razón de ser elevada con relación a sus ingresos, además de tener que afrontar en forma directa el pago de la cobertura médica de la niña. Agrega, que la señora Juez de grado no ha tenido en cuenta que la situación económica de la señora M ha mejorado notoriamente, a diferencia de lo que ocurre con él.

II - Previo a considerar los recursos de apelación interpuestos por las partes, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304,

262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320;

144:611).

III – El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota,

ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa,

preponderantemente, en la segunda (conf. CNCiv., Sala “C”, “H. de R.A. c/R.R.S., La Ley 1987-D, p. 631; idem Sala “A”, R. n° 35.231, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR