Sentencia de SALA I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CCF 005873/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5873/2015 -

I- "MARITIMA MERIDIAN SA Y OTRO C/

Juzgado n° 9 DONMAR SA Y OTROS S/ MEDIDAS Secretaría n° 17 CAUTELARES"

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Las circunstancias referidas a la naturaleza de las medidas requeridas, a la decisión adoptada por el magistrado de la anterior instancia y a los alcances del recurso interpuesto por las accionantes contra dicha resolución, se encuentran puestas de manifiesto en el pronunciamiento obrante a fs. 70/71, a cuyos términos cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Cabe señalar -a modo de síntesis- que el señor J. desestimó las medidas solicitadas (con el objeto de que se ordene la inmediata reanudación y la no interrupción en el futuro de la prestación del servicio público de practicaje y, asimismo, no se innove respecto de las condiciones comerciales que regían la actividad de la prestación de ese servicio) por considerar que la relación jurídica establecida entre las partes exigía un análisis en conjunto y no fragmentado de las respectivas obligaciones y derechos.

    Los recurrentes sostuvieron -en lo esencial- que la intempestiva interrupción del servicio púbico de practicaje, supeditando su reanudación al cumplimiento de nuevas condiciones de contratación, implica una violación a las normas de orden público que regulan la actividad, como así también a los derechos de libre navegación y de comercio amparados constitucionalmente, y que el peligro en la demora se encuentra configurado por una posible crisis energética por desabastecimiento de gas natural y otros hidrocarburos transportados por los buques a los que no se les está prestando el servicio, sumado a los altísimos riesgos ambientales que surgen de la imposibilidad de los buques de descargar los combustibles transportados y, por último, por las graves consecuencias económicas que supone la medida adoptada por los prácticos, la que podría provocar la desaparición del mercado de las agencias actoras.

    El Tribunal coincidió con el criterio expuesto por el magistrado, en el sentido de que la cuestión a decidir no podía ser analizada en forma fragmentada y, atento a las razones de urgencia invocadas -y a los fines de asegurar el ejercicio del derecho de defensa y poder contar con más elementos de Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, juicio- dispuso correr traslado del recurso a las destinatarias de la...

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