Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Septiembre de 2013, expediente FPA 081023979/2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023979/2013 raná, 11 de setiembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAPES MARIO RAUL Y OTROS CONTRA OSPLAD –MEDIDA AUTOSATISFACTIVA “HOY SUMARÍSIMO” ” Expte N° FPA 81023979/2013, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 44/46 vta. la actora, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs.43. Allí, la juez de primera instancia federal de Concepción del Uruguay advierte una omisión apuntada por la actora y ordena intimar a la accionada para que en el plazo de tres (3) días de notificada, acredite el carácter invocado en autos y cumpla con la intimación dispuesta a fs. 39 relativa a que manifieste contra qué va dirigido el recurso planteado a fs. 38.

A fs.48/49 no hace lugar el a-quo a la reposición y concede la apelación subsidiariamente articulada.

II- Que, como reiteradamente ha señalado este Tribunal, “la Alzada es el ‘juez del recurso’ y no está

vinculada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación...” (cfr. entre otros “L., J.L....”

L.S.Civ. 2012-T°II-F°4249y “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, R.G.L.R., t.

II, Astrea, 1.989, p. 14).

En este orden de ideas, es a este Cuerpo al que le corresponde rever y, en último término, decidir, si se han cumplimentado los presupuestos de admisibilidad del recurso intentado.

Que, en relación a ello, no se vislumbra en autos que se haya cumplimentado con la carga de interposición temporánea de las impugnaciones interesadas, toda vez que el tratamiento impreso a la presente es el sumarísimo, rigiendo en consecuencia como plazo de interposición del recurso, el de tres días desde que el auto atacado fuera notificado (art. 498, inc. 3°, del C.P.C. y C. de la Nación).

Que, la providencia atacada (fs.43) fue dictada el día 05 de noviembre de 2012, el recurso de reposición con apelación en subsidio fue deducido el día 19 de noviembre de 2012 –cfr. fs. 46 vta.-. De tal suerte, siendo que el anoticiamiento de aquella aconteció para la actora...

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