Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 15 de Octubre de 2014, expediente CIV 047660/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 47.660/2010. “MARÍN, A.A., c./

GENERAL T.G.S.A., s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 72).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 230/238 hace lugar a la demanda promovida por A.A.M. contra la empresa de Transportes General T.G.S.A. haciendo extensiva la condena a Argos Mutual del Seguro del Transporte Público de Pasajeros. La sentencia dispone que la demandada y la aseguradora citada en garantía paguen a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $

    93.900. Dispone que el capital devengue intereses desde la mora hasta la fecha del pronunciamiento a la tasa del 6% anual y desde entonces y el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina legal del fallo “S. de M.L. c./Transportes Doscientos Setenta S.A.” y las costas del juicio.

    La condena tiene su origen en el accidente acaecido el 16 de febrero de 2009, aproximadamente a las 8:50, en la intersección de Avenidas Nazca y G. de esta Capital Federal. El día y hora Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA indicados la actora cruzaba la Avenida Nazca por la senda peatonal y el colectivo interno 71 de la Línea 84 que explota la empresa demandada, circulaba por G. e inició su ingreso a Nazca girando a la derecha. En tal oportunidad, el colectivo embistió a la actora provocándole las lesiones por las cuales fue atendida y cuyas secuelas dan origen a la demanda.

  2. Apelaron: la actora quien vierte agravios a fs. 303/306, contestados por la demandada a fs. 312/315 y por la aseguradora a fs.

    316/319. La aseguradora expresa agravios a fs. 294/298, y la demandada a fs. 299/301. La actora contesta estos agravios a fs.

    308/310.

    Dado que tanto la demandada como la citada en garantía cuestionan la atribución de responsabilidad trataré estos agravios en primer término.

  3. La responsabilidad. No se discute que el accidente se produjo en el momento en que el colectivo doblaba desde Avenida Gaona para ingresar a Nazca. Ello supone —en atención que se trata de una intersección semaforizada— que el tráfico de los vehículos que circulaban por G. se hallaba expedito, y asimismo autorizado el giro para ingresar a Nazca Las versiones se contraponen a la hora de explicar la mecánica del accidente. Para la actora, el colectivo la embistió en el momento del giro sin respetar la prioridad de paso que tenía como peatón; para la empresa demandada y su aseguradora, en cambio, era la actora quien cruzaba la intersección distraída hablando por su teléfono celular y, virtualmente, habría sido ella la que al no advertir la presencia del colectivo se lo llevó por delante en momentos que giraba para tomar Nazca.

    Creo que el agravio no resiste la crítica. Por de pronto ninguno de los testigos que han declarado en la causa —aún los que el Señor Juez de grado descarta (fs. 133 y 137) por no haber declarado en sede penal— han dicho haber visto que fue la actora quien Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F embistió al colectivo. Y no puede pasarse por alto que era la actora, como peatón, la que gozaba de prioridad de paso, aunque estuviese hablando por su teléfono móvil. Es cierto que esa actitud, que puede verse cotidianamente en los transeúntes, implica inevitables distracciones de las secuencias del tránsito. No obstante, era el conductor del colectivo quien debía privilegiar su atención en el momento de realizar la maniobra.

    Se ha considerado reiteradamente que el peatón...

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