Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Noviembre de 2009, expediente 47.140/09

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

B.M. S.R.L C/ C&A ARG. S/ Medida Precautoria

Expediente Nº 47140.09

Juzgado N°22 - Secretaría Nº 43

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución de fojas 151,

    que hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda -

    embargo preventivo- con fundamento en el peligro de la demora que implicaba el cese de su actividad comercial en el país.

    Sostiene que su contraparte no acreditó los presupuestos previstos en el artículo 209: 3 del Código Procesal. Puntualmente, no probó el cumplimiento del contrato bilateral habido entre las partes, y el paralelo incumplimiento de la sociedad demandada. Por otro lado, se advierte que su decisión comercial de cerrar sus tiendas en el país,

    responden a una evaluación coyuntural que ha tomado la compañía -en un contexto de crisis económica de pública notoriedad-, que no permite afirmar su insolvencia. Asimismo, señala que C&A se encuentra evaluando otras alternativas de inversión en el territorio nacional y que, en caso de retirarse efectivamente, tal abandono no resultará automático, pues debe realizar los trámites de disolución y liquidación pertinentes. En corroboración de ello, acompaña cierta moratoria suscripta con la A.F.I.P,

    cuyo plazo revelaría su imposibilidad de no abandonar inmediatamente su actividad local hasta su cumplimiento. Por último, cuestiona el monto de la contracautela fijada en la instancia de trámite. Considera que, al haberse informado la traba de la medida cautelar a tres entidades bancarias diferentes, es posible que el monto del embargo se triplique, como producto de su inadecuada ejecución. Por ende, destaca que en tal supuesto,

    el monto de la caución resultaría efímero en relación con el del embargo.

  2. Ante todo, corresponde señalar que resulta dudoso, al menos, que el escrito de fs. 206/213 -con el cual intenta fundarse el recurso concedido a fs.178-, constituya una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (cfr. doc. art. 265 y 266, Código Procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir, en ninguno de los tres agravios específicos, argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    Sin perjuicio de ello, y a los fines de no lesionar su derecho de defensa, se realizará un examen sucinto de sus fundamentos.

    En lo que...

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