Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 17 de Agosto de 2010, expediente 80.790/2004
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"
080790/2004gla PASCUAL MARGARITA RAMONA C/ BACCEGA DE PASCUAL VELIA
MAFALDA Y OTRO S/ ORDINARIO
Juzg. 9 S.. 18
Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.
Y VISTOS:
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) Apelaron en subsidio las demandadas las resoluciones de fs.
609/610 y fs. 616/617 -mantenidas a fs. 629-, en las que se rechazaron USO OFICIAL
liminarmente las nulidades por ellas deducidas respecto a notificaciones cursadas por la accionante, disponiéndose la suspensión de los términos para contestar los traslados conferidos a fs. 185 y 483 hasta tanto sean realizados nuevos anoticiamientos en debida forma y por el plazo no consumido.-
Los fundamentos -incontestados- obran desarrollados a 627/628.-
Se agraviaron las quejosas en cuanto se ha ordenado practicar nuevas notificaciones pero otorgándoles para contestar los traslados de rigor "el tiempo no consumido", con lo cual, según dijeron, sus derechos de defensa en juicio quedarían cercenados.-
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) En primer lugar, cabe destacar que reiterada jurisprudencia ha dicho que la falta de copias en la notificación no autoriza la declaración de nulidad de la diligencia (cfr. esta CNCom, esta S.A., in re: "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Erlich, E. s/ ejec." del 18.3.98; id. in re: "
Panadería Artesanal Temple S.R.L c/Perez de F.A.T. y otro s.
ordinario" del 18.08.07); sino que sólo otorga derecho a obtener la suspensión del plazo hasta tanto se subsane la deficiencia (cfr. esta CNCom,
S.C., in re: 26.5.94, "Civatti, Aldo c/ Guzman" del 26.5.94, S.E., in re 16.3.95, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Faletti, W." del 16.3.95,
S.E., in re30.09.97, "Occhiuzzo, S. c/H.C.S. s/ ejecutivo" del 30.09.97; esta S.A., in re: "Estudio SA s/ le pide la quiebra -P. Mendoza, R.-"; del 22.06.06; id in re:"P.R.O. c/ Armoring Systems S.A y otros s.ordinario", del 15.05.08 ).-
Así las cosas, recuérdase que el plazo que ha comenzado a correr se suspende cuando en determinado momento es detenido por un lapso y luego prosigue, no se computa el período de duración de la detención pero sí el anterior a ella. En cambio se interrumpe cuando ocurre un hecho que tiene por efecto...
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