Marco normativo

AutorMaría Susana Tabieres - Mauro Fernando Leturia
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata, Abogada y Licenciada especialista en Integración Económica - Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas49-71
Derechos de Propiedad Intelectual
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Unidad II
Marco normativo
suMario: 1-Recepción constitucional argentina.- 2-Convenios Inter-
nacionales. 2.1-La Convención de París sobre Protección a la Pro-
piedad Industrial. 2.2-La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI-WIPO). 2.3-El Tratado de Cooperación Patenta-
ria (PCT/TCP). 2.4-Las normas del GATT-OMC, sobre Derechos de
Propiedad Intelectual.- 3-Marco legislativo nacional
1. Recepción constitucional argentina.
Resulta importante señalar que para el ordenamiento
jurídico argentino, los Derechos de Propiedad Intelectual
tienen desde el primer texto constitucional su reconoci-
miento, tal es así que el artículo 17 de la Constitución
Nacional establece: “La Propiedad es inviolable, y ningún
habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en
virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por
causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y pre-
viamente indemnizada. Sólo el Congreso impone contribu-
ciones que se expresan en el art. 4. Ningún servicio perso-
nal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada
en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de
su obra, invento o descubrimiento, por el término que le
acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada
para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuer-
po armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de
ninguna especie”.
En este sentido, la jerarquía constitucional dada a la Pro-
piedad sobre Derechos Intelectuales, resulta indiscutida; fue
prevista su existencia en forma clara y expresa, dejando o re-
mitiendo a una futura ley el establecer la duración temporal
de los mismos.
Pero esto nos introduce en la necesidad de precisar algunas
particularidades propias de este campo del Derecho que exce-
de el ámbito de la propiedad privada.
María Susana Tabieres - Mauro Fernando LeTuria
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La doctrina en general coincide en que puede denirse
como “obra” a toda creación original expresada en una forma
reproducible; esto excluye a las ideas no exteriorizadas 26.
Ahora bien, como “propiedad”, reviste algunas particu-
laridades, en principio su inmaterialidad y temporalidad.
Estas características diferenciadoras con relación al dere-
cho real de dominio, el cual es perpetuo, ha generado innu-
merables discusiones doctrinarias, básicamente orienta-
das a establecer cuál es el periodo de tiempo adecuado, de
reconocimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual,
por lo que resulta frecuente encontrar diferentes plazos
en las legislaciones de otros países, como así también di-
ferentes plazos de acuerdo al tipo de obra o creación que
se quiera proteger 27. En lo que aquí respecta corresponde
señalar, sin entrar en discusiones estériles sobre el mejor
o más adecuado plazo de reconocimiento, que como carac-
terística especial la Propiedad Intelectual resulta “tempo-
ral”, por contraposición a la idea de “perpetuidad”. Ello
implica independientemente de la extensión y forma de
establecer los plazos, que transcurrido dicho periodo los
derechos económicos pierden la protección de la exclusi-
vidad brindada por la ley y pasan al dominio público, no
así los derechos morales que no son afectados, en líneas
generales, por el sólo paso del tiempo.
Con relación a la “inmaterialidad” puede decirse que los
Derechos de Propiedad Intelectual son independientes, acu-
mulables y perfectamente compatibles, con el derecho de do-
26 Expresamente excluidas por el art. 1 de la Ley 11.723.
27 El principio general receptado por el art. 5 de la Ley 11.723, es
el más utilizado también a nivel internacional, que establece que el plazo
consiste en la vida del autor más 70 años, pero por ejemplo, la misma Ley
11.723 en el art. 34, establece un plazo menor, esto es de 20 años para la
fotografías.

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