Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 29 de Diciembre de 2015, expediente FLP 063107050/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: este expte. n°FLP 63107050/2010, caratulado: “M., S.

c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16986 Previsional”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la

parte actora a fs. 251/252 y por las partes demandadas, METLIFE Seguros de Retiro S.A. a

fs. 257/268 y por el Banco de la Nación Argentina a fs. 269 contra la resolución de fs.

242/250 por la cual se rechazó la acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el

Banco de la Nación Argentina e hizo lugar contra METLIFE Seguro de Retiro S.A. y se

dispuso se cumpliera con el contrato de renta vitalicia previsional, en la moneda y

condiciones pactadas oportunamente en la póliza.

II Cabe señalar que la presente acción fue promovida con fecha 27/08/2010 por la

apoderada de la actora Sra. S. contra METLIFE Seguros de Retiro S.A.,

el Banco de la Nación Argentina y contra el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento

contractual del seguro de renta vitalicia en dólares estadounidenses contratado por la actora.

En virtud de tal circunstancia, requirieron que se les restituya la diferencia de

pesificación entre las sumas percibidas en pesos y las originalmente contratadas en dólares, y

plantearon la inconstitucionalidad de la normativa de pesificación.

III La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Á., R. c/

Siembra Seguros de Retiro S. A. s/ ordinario”, A. 858.XLII, fallo del 03/03/2009, consideró

que el caso del seguro de retiro resulta asimilable a las prestaciones vinculadas con la

denominada renta vitalicia previsional examinada en “B., Estela Sara c/ PEN ley

25.561dtos.1570/01214/02 s/ amparo, B. 1694.XXXIX, sentencia del 14/09/2008, que

participan de la protección dispensada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En ese sentido, tratándose del resguardo de derechos constitucionales de naturaleza

previsional, los que se sustentan en el carácter alimentario y protector de riesgos de

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA subsistencia y ancianidad derivados de los beneficios de esa clase, no cabe estar a plazos de

Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #19728405#145931956#20151230125638277 prescripción de la acción tan exiguos como el de un año que establece el artículo 58 de la ley

17.418.

En ese sentido, considero que corresponde aplicar en el caso el plazo de

prescripción trienal previsto por el artículo 50 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Ello por cuanto, a partir de la reforma de 1.994 se ha incorporado al texto constitucional el

principio protectorio amplio...

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