Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente L 114245 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.245, "M., M.C. contra R., D.L. y otra. Indemnización por muerte (art. 248, Ley de Contrato de Trabajo)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Z., del Departamento Judicial Zárate-Campana, acogió la excepción de cosa juzgada, imponiendo las costas en el orden causado (v. fs. 416/418 vta.).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 425/431), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 546 y vta.

Dictada a fs. 578 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen declaró procedente la excepción previa de cosa juzgada que "Liberty A.R.T. S.A." opuso a la acción que, contra ella y D.L.R., promovió M.C.M. por sí y en representación de su hijo menor V.M.G. -quien adquiriera la mayoría de edad durante el transcurso del proceso (conf. ley 26.579, v. fs. 553/556)-, mediante la cual reclamó el pago de una indemnización integral por los daños y perjuicios provocados por el fallecimiento de V.O.G., quien en vida fuera esposo y padre, respectivamente, de los accionantes.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia que el órgano jurisdiccional de grado incurrió en absurdo, contradicción y violación del principio de congruencia, a la vez que vulneró las normas de los arts. 26 y 44 de la ley 11.653; 163 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 9, 17 y 75 de la Ley de Contrato de Trabajo; el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89; arts. 3, 15 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis, 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional y la doctrina legal que cita.

    Inicialmente refiere que los argumentos expuestos para juzgar procedente la excepción de cosa juzgada se contradicen con el anterior pronunciamiento que el propio tribunal del trabajo emitiera en fecha 5 de febrero de 2010. Afirma que no pudo válidamente dicho órgano jurisdiccional descalificar -por un lado- la validez constitucional del art. 46 de la ley 24.557 y -por el otro- hacer mérito de la sentencia que la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó, con arreglo a lo prescripto por ese mismo precepto normativo.

    Luego, y en lo sustancial de su crítica, alega que la decisión que declara la procedencia de la excepción de cosa juzgada provino de una absurda valoración de la prueba, toda vez que de la documental agregada a la...

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