Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2016, expediente CSS 027735/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 27735/2008 AUTOS: “M.V. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos se desprende que por sentencia definitiva nro. 32.610 del 22.03.2012 la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 10 del fuero rechazó la acción interpuesta por la actora tendiente a la obtención del beneficio de pensión del causante, don H.M., impuso las costas por su orden y reguló los honorarios del letrado apoderado de la demandante en $500.

    Para así resolver, -en lo que aquí interesa- reseñó la prueba producida y adjuntada en autos por ambas partes, y en particular consideró que "a fs. 60/64 obran dos cartas poderes en las que se consigna a M. como nuera.(lo que a su entender) resalta una declaración expresa del "de cujus"

    que asigna y limita la calidad de la relación que ostentaban, estatus que se confirma con el contrato de compraventa, justifica la baja transitoria de la representación acaecida el 5 de febrero de 1999 -ver fs. 62- y avala la reseña social y referencias vecinales volcadas por la Licenciada en Servicio Social G.P. -ver fs. 55/56-, sobretodo tomando en consideración que según allí se consigna, M. inicialmente compartía la casa con A.M., -quien era hijo de H.M. y fallece a los 50 años".

    Concluyendo que "no resultando la prueba testimonial avalada en forma fehaciente por la documental ofrecida, considero pertinente no hacer lugar a la pretensión (...), toda vez que no surge que efectivamente durante todo el período comprendido entre el 30/08/03 al 30/08/05 el causante y la Sra. M., hayan cohabitado en aparente matrimonio en el mismo domicilio".

    Contra lo decidido se dirigen los recursos de la parte actora y demandada, que fueron concedidos libremente y sustentado el primero a fs. 112/116. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar la deserción del incoado por la accionada (art. 266 del CPCCN).

    En su memorial la actora insiste en su pretensión para lo cual argumenta sobre una incorrecta valoración de la prueba ofrecida e invoca jurisprudencia que entiende aplicable a su situación.

    A fs. 104 la demandada cuestiona los honorarios regulados.

  2. Al respecto es dable destacar que el artículo 386 del CPCCN (aplicable en la especie)

    determina que salvo disposición en contrario: “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las...

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