Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rl 119173

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"MANSILLA, JOSE LUIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE".

//Plata, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda promovida por J.L.M. contra Provincia A.R.T. S.A. mediante la cual procuraba el cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14.2.a de ley 24.557.

    Por el contrario, desestimó la acción mediante la cual había reclamado -con fundamento en disposiciones del derecho civil- la reparación de los daños y perjuicios derivados de la incapacidad provocada por el accidente de trabajo que padeció mientras se encontraba desempeñando tareas en los talleres de la Dirección General de Cultura y Educación bajo la dependencia de la codemandada Provincia de Buenos Aires, toda vez que -concluyó- el accionante no acreditó los extremos en que sustentó tal reclamo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 600/603 vta.), los que fueron concedidos a fs. 604.

    III.a. En el primero de los referidos recursos, el impugnante denuncia infracción del art. 168 de la Constitución provincial y, en ese orden, señala que el veredicto no proporciona los presupuestos fácticos necesarios para rechazar la pretensión de daños y perjuicios reclamada.

    1. El recurso no puede prosperar.

      Tiene dicho esta Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de nulidad de cuyo desarrollo argumental no surge evidenciada la configuración de ninguno de los supuestos contemplados en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (conf. doct. causas L. 92.731, "M.", sent. del 1-XII-2010; L. 92.090, "H.", sent. del 9-IV-2008).

      Y ello es lo que ocurre en la especie en que la postulación de omisión de cuestión esencial, a la cual hace referencia -imprecisamente- el recurrente, aparece desprovista de todo despliegue argumental que permita revelar cuál sería aquélla supuestamente preterida por el sentenciante.

      IV.a. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en sustancia, se agravia del rechazo de la reparación integral fundada en las disposiciones del anterior Código Civil, alegando que el juzgador incurrió en una absurda valoración de los hechos y las pruebas de la causa.

    2. En primer lugar, corresponde señalar que la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la...

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