Sentencia de Sala A, 5 de Agosto de 2015, expediente FRO 091008646/2012

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de agosto de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 91008646/2012 caratulado “M., E.R. c/ ANSES -E.N y/o q.r.j.r. s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 108) contra la resolución nro. 40 de fecha 02 de julio de 2012 (fs. 102/105) que rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios instaurada por E.R.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Estado Nacional, con costas por su orden.

A fs. 109 se concedió el recurso y a fs.

111 se elevaron las actuaciones. Recibidas ante esta S., la apelante expresó agravios a fs. 113/120vta., los que no fueron contestados, por lo que quedaron los autos en estado de resolver (fs. 124).

La actora se agravia de la sentencia en tanto rechaza la demanda con fundamento en la suficiencia de los intereses ordenados como resarcitorios de los daños y perjuicios sufridos por su parte; alega que –sin perjuicio de su naturaleza compensatoria- en el caso resultan deficientes ante el maltrato ocasionado a su persona, y que el a-quo ha pasado por alto el conjunto de hechos y circunstancias puestos a su conocimiento tales como que la reclamante cuenta con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que durante más de tres años se la ha privado del goce de sus derechos y de usufructuar de los beneficios de la seguridad Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A social. Le agravia asimismo que la sentencia prescinda de la existencia y admisión del daño, en base a que ello no ha sido invocado ni probado; y expresa que de haber considerado que el menoscabo era reparable de manera integral vía interés no habría incoado la acción. Agrega en cuanto a la comprobación de la existencia y magnitud del daño o detrimento, que no requieren de prueba concreta pues se presumen por el solo accionar antijurídico de la demandada.

Se queja asimismo del fallo en tanto no tiene por acreditada la negligente omisión de la ANSeS en cancelar la sentencia ya que el citado organismo –dice- se encontró en todo momento en condiciones de dar cumplimiento al decisorio, habiendo transcurrido poco menos de cuatro años sin que ello ocurra. Explica que la administración contó

siempre con el material necesario para cumplimentar el decisorio, lo cual se evidenció al rescatar de su archivo definitivo el expediente correspondiente al beneficio jubilatorio.

Cuestiona el criterio con que la sentencia analiza las condiciones psico-físicas de la actora por considerarlo confuso e inconsistente. Alega que al entender las patologías como propias de la edad, el a-quo las margina del conjunto de la causa, confundiendo el sentido con que fueron traídas al pleito y equivocando su examen en interacción con el hecho dañoso. Agrega que jamás dijo que la accionante se enfermó a raíz de la postergación del pago, pero que ello debió ser sopesado conjuntamente, ya que tratándose de una adulta mayor con serias dificultades de salud, debió subsistir con un magro haber pensionario, pese a ser acreedora de su reajuste. Refiere que de haber actuado el ente conforme a derecho, el maltrato no se hubiera originado, Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A toda vez que un accionar diligente se hubiera traducido en el pago en tiempo y forma, o cuanto menos en un tiempo moderado.

Se queja en tanto la sentencia analizó el deber de colaboración de la actora, la demora y requisitos burocráticos mínimos para la reconstrucción del expediente, cuando esta última no era imperiosa a los fines del pago.

Considera que el rescate por parte de la administración del expediente archivado, sumado a la información existente en la base de datos de la ANSES y en el propio expediente judicial permitían prescindir de la mentada reconstrucción, reduciéndola a una pura cuestión formal de disposiciones internas, lo cual potencia...

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